RecursosRRA 1010/24 vs Secretaría del Bienestar sobre Otis

febrero 21, 2024

Solicitud

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona solicitó a la Secretaría de Bienestar diversa información relacionada a la aplicación de un censo por parte de dicha dependencia, como respuesta al desastre natural en Acapulco por el huracán Otis. Esto incluye:

  • El número de Servidores de la Nación trasladados a la zona de desastre;
  • los costos de traslado de los Servidores, sin omitir la partida presupuestal y el servicio de transportación;
  • documentos que den cuenta del censo que incluyan el detalle de la información recabada como nombre, ubicación, beneficio a recibir;
  • así como la asignación de recursos públicos.

Respuesta:

La Secretaría de Bienestar respondió a la persona con un archivo adjunto.

Recurso de revisión:

La persona solicitante interpuso el recurso de revisión al señalar que el sujeto obligado no adjuntó en la Plataforma Nacional de Transparencia el archivo que contenía la respuesta.

Análisis del caso:

Derivado del análisis del caso en mi Ponencia, hecho por el abogado proyectista Adrián Alejandro Andrade Plata, se conoce que derivado de una incidencia de la Plataforma Nacional de Transparencia, diversas solicitudes no guardaron el archivo adjunto. Les recuerdo que debido a esta situación, el INAI determinó suspender los plazos los días 14, 15 y 18 de diciembre de 2023. 

No obstante, este suceso no afecta el derecho de acceso a la información y se considera que el agravio de la persona recurrente es fundado.

La Secretaría del Bienestar, a través de un alcance, hizo de conocimiento que no fue localizada la información. Por lo que de oficio esta Ponencia realizó el estudio, del cual se desprendió que el sujeto obligado incumplió con el procedimiento de búsqueda al no turnar la solicitud a la totalidad de unidades competentes para conocer de lo requerido

De igual forma, se identificaron hechos notorios e indicios en notas periodísticas que permiten presumir la existencia de la información, como estadísticas sobre viviendas y negocios dañados por el huracán Otis. Por lo que no resulta procedente validar la respuesta de inexistencia.

Propuesta de resolución:

Por todo lo anterior, se propone MODIFICAR la respuesta a efecto de que la Secretaría del Bienestar realice una nueva búsqueda de la información solicitada en todas las unidades administrativas utilizando un criterio amplio, exhaustivo y congruente.

Mensaje:

El recurso de revisión que presento en este Pleno tiene una relevancia especial debido a que puede brindar datos precisos sobre las acciones gubernamentales ante una de las tragedias naturales más grandes que han impactado a la población de Acapulco, Guerrero.

 

El próximo domingo 25 de febrero se cumplirán 4 meses del impacto de Otis en las costas de la entidad que, además de las lamentables pérdidas humanas, afectó a más de 16 mil pequeños negocios, al 80% de los hoteles, a más de 12 mil turistas y un daño material calculado entre 15 mil y 16 mil millones de dólares.

 

Por ello la importancia del derecho de acceso a la información para conocer a fondo el destino de los recursos públicos, humanos y materiales invertidos. Se debe tener información confiable y veraz para tomar decisiones acertadas para la reparación del daño y, en teoría, eso es lo que permitirá el censo mencionado.

 

Recordemos que de acuerdo con investigaciones periodísticas, los denominados Siervos de la Nación estuvieron en Acapulco para realizar este censo. Al menos mil funcionarios públicos se trasladaron para hacer encuestas casa por casa. Y, de acuerdo con el portal de investigación emeequis, los servidores de la nación son 20 mil en todo el país e implican una nómina de 3 mil 259 millones; sin embargo, hay incertidumbre sobre sus responsabilidades y actividades en la actual administración federal

 

Cuando tenemos presente que el siniestro de Otis es el tercero más caro de la historia de nuestro país, según cifras de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, inmediatamente vemos la necesidad de la reconstrucción. Y para tomar decisiones y brindar apoyos a las personas afectadas es indispensable con información que sustente las acciones implementadas saber cuántos, quiénes y en donde enfocar los esfuerzos.

 

La Secretaría del Bienestar no puede declarar la inexistencia de la información cuando el propio titular del Ejecutivo Federal y la página oficial de la Secretaría del Bienestar han informado que existe un censo sobre el tema. 

 

Este recurso que hoy presento ante ustedes es un caso de interés público y que abona a la máxima publicidad de la información. Si reconocemos el desastre natural en Acapulco como una de las peores tragedias en los últimos años, es natural que la sociedad quiera acceder a todo tipo de información para verificar que realmente se está ayudando a la sociedad a recuperar esta ciudad emblemática del turismo nacional e internacional.

 

A prácticamente 4 meses, en México no existe la claridad de los avances y el apoyo para los damnificados por el Huracán Otis.

 

Para conocimiento:

 

Voto particular de la Comisionada Josefina Román Vergara al posicionamiento vs SEBIEN:

 

Voto particular. Por considerar que el agravio debe calificarse como parcialmente fundado, dado que, por una parte, la respuesta inicial si resultó incompleta al no aparecer adjunto el oficio, pero por otra existió intermitencia en la Plataforma Nacional de Transparencia los días 14, 15 y 18 de diciembre de 2023, mismos que por acuerdo ACT-PUB/19/12/2023.04 de este Instituto, se aprobó la suspensión de los plazos y términos para los trámites generados en dicha herramienta, por lo cual, no le es atribuible al sujeto obligado la carga incorrecta de la información.

 

Réplica de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas

 

En respeto a la pluralidad de las posturas que se exponen en el Pleno de este Instituto, sostengo los términos del proyecto que se presenta. Considero que el único agravio planteado por la persona recurrente consistió en impugnar la entrega de información incompleta, derivado de la omisión de adjuntar el archivo que contenía la respuesta a la solicitud, y tras realizarse el análisis de fondo se pudo concluir que, efectivamente, el documento no se encontró disponible para la persona, por lo cual le asiste la razón.

 

Ello, con independencia de que dicha circunstancia pudo haberse generado debido a las intermitencias en la Plataforma Nacional de Transparencia del 14, 15 y 18 de diciembre de 2023, y que ello no le resulta atribuible a la persona recurrente ni al sujeto obligado.

https://julietadelrio.org.mx/wp-content/uploads/2024/01/LogoJDR_Blanco-150-e1704742937784.png
Av. Insurgentes Sur 3211, Insurgentes Cuicuilco, Coyoacán, 04530 Ciudad de México, CDMX
800 643 4300
contacto@julietadelrio.org.mx

Sígueme en: