RecursosRRD 16644/23 vs SEMARNAT

febrero 14, 2024

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona le solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) el expediente completo del trámite consistente en una solicitud de cesión de derechos de una concesión, arrendamiento o comodato determinado en Quintana Roo (con número de bitácora 09/KW-0001/12/20). 

Dicha solicitud fue ingresada el 2 de diciembre de 2020 ante la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, y se solicitó también la constancia de recepción emitida al momento de ingresar el trámite, así como los anexos presentados por el promovente.

Como contexto general, un trámite para una concesión en Zona Federal Marítimo Terrestre puede ser presentado por cualquier persona física o moral, pública o privada (nacional o extranjera) interesadas en tener derecho a usar o aprovechar de manera sustentable una superficie de playa, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito formado con aguas marítimas. Precisamente, la SEMARNAT es la dependencia encargada de dar cauce a estos trámites.

Respuesta:

SEMARNAT, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, afirmó que sí localizó los documentos del expediente requerido; sin embargo, comunicó que se encuentran clasificados como reservados, debido a que la información contiene opiniones, recomendaciones o puntos de vista que forman parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, por lo que no puede proporcionar la información. 

Recurso de revisión:

La persona solicitante, ahora recurrente, se agravió por la clasificación de la información. 

Alegatos:

En los alegatos, el sujeto obligado, la SEMARNAT, ratificó su respuesta inicial.

Análisis del caso:

A partir del análisis de la abogada proyectista Alexis Arregoytia Gutiérrez, la Ponencia a mi cargo determinó que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO por la siguiente razón:

  • La información solicitada forma parte del trámite de solicitud de concesión y en sí mismo no es una recomendación o punto de vista de los servidores públicos que participan en un proceso deliberativo. 
  • En otras palabras, el trámite de concesión establece únicamente una serie de requisitos por los cuales se podrá obtener una determinación favorable de la autoridad; es decir, el trámite mismo no implica que los servidores públicos receptores, en este caso, de la SEMARNAT, deban emitir opiniones, recomendaciones o puntos de vista, pues el trámite en sí no es ningún proceso deliberativo, y la información que se pretende reservar no refiere a actos de autoridad con los cuales se llegue a tomar una decisión.
  • Por lo tanto, no resulta aplicable la causal de clasificación prevista en el artículo 110, fracción VIII de la Ley Federal de Transparencia. 

Propuesta de resolución:

Por lo anterior, la Ponencia a mi cargo propone REVOCAR la respuesta de SEMARNAT y se le instruye a proporcionar la información solicitada.

Mensaje:

Decidí exponer este recurso en el Pleno porque refleja cómo el mal uso de la clasificación de la información produce opacidad, lo cual afecta el ciclo de la transparencia y la rendición de cuentas. Este caso es sobre concesiones, pero a lo largo de los años hemos sido testigos de cómo las autoridades clasifican información en contratos, donaciones o incluso en asuntos de violaciones a derechos humanos.

De hecho, hace un mes expuse un recurso en contra de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) donde dicho sujeto obligado reservó información respecto a la contaminación del Río Sonora ocurrida en 2014, y utilizó la misma figura que ahora usa SEMARNAT. En ese expediente, COFEPRIS argumentaba que no podía entregar información pues había un proceso deliberativo abierto; no obstante, la documentación requerida en ese recurso ya había sido generada por COFEPRIS desde hace casi ocho años.

Asimismo, la semana pasada conocimos tres resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que reflejan que el concepto de seguridad nacional ha sido utilizado por algunos sujetos obligados federales como una constante para no entregar información y así (a través de la Consejería Jurídica de la Presidencia) interponer recursos de reclamación ante la Corte en contra de resoluciones de este Instituto, las cuales, por ley, son obligatorias e inatacables. 

Es importante que la sociedad las conozca, pues el Máximo Tribunal del país le dio la razón al INAI. En el primer asunto, se reafirmó que la SEMARNAT debe entregar la información sobre la denuncia que interpuso ante la ONU contra una empresa minera. En otro, se reconoció que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) debe entregar los contratos de energía del protocolo de emergencia en Baja California. El tercero y último fue el resuelto sobre el caso Pegasus, donde se reitera que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) debe informar sobre los contratos del gobierno relacionados con este software espía. 

Recordemos que –conforme al artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia– es posible reservar información que “comprometa la seguridad nacional”; no obstante, tal consideración debe fundamentarse en una prueba de daño para evitar su uso discrecional

De acuerdo con datos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del INAI, la Suprema Corte tiene listados siete asuntos más sobre resoluciones del INAI que fueron refutadas por la Consejería bajo esta figura. Además, de 2015 a la fecha, la Corte ha resuelto 44 recursos de revisión (sumando los tres de la semana pasada). De los asuntos que ha concluido La Corte, llama la atención que solo cuatro se presentaron en el sexenio pasado, y el resto durante esta administración. 

Confío en que pase la “moda” de reservar información con el pretexto de seguridad nacional o bajo procesos deliberativos abiertos. Confío que se pase de los dichos a los hechos para demostrar a la sociedad que efectivamente se tiene una voluntad de ser transparentes, rendir cuentas y acercar incluso proactivamente toda la información pública a la ciudadanía, porque nuestro país y los años de lucha contra la opacidad lo merecen.

 

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