RecursosRRD 2913/23 vs IMSS

febrero 7, 2024

Contexto (fundamental leerlo al inicio):

Antes de detallar la solicitud, me gustaría explicar de manera breve el contexto de este caso para comprender mejor su relevancia y la importancia del derecho de acceso a los datos personales como puente para acceder a la justicia.

En 2016, una mujer embarazada y su bebé fallecieron en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por supuestas negligencias médicas durante la intervención en el parto. En 2018, es decir hace seis años, se inició un expediente de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado (número 109/2018) mediante el cual la familia de la persona fallecida exigía que el IMSS asumiera la responsabilidad por el fallecimiento y pagara la indemnización solicitada por el daño irreparable generado.

La responsabilidad patrimonial significa que cuando un acto u omisión de algún servidor público vulnera los derechos de otra persona, por ejemplo, en temas de atención médica, la víctima o sus familiares pueden exigirle al Estado mexicano conocer cómo, cuándo y de qué manera pueden recibir una indemnización para ejercer su derecho a la reparación del daño.

En junio de 2023, se dictó una resolución que le daba la razón al IMSS frente al demandante. Sin embargo, en agosto del mismo año, la madre de la mujer fallecida demandó al IMSS ante una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Esta demanda es precisamente en contra de la resolución dictada en junio del año pasado, por el expediente administrativo abierto hace seis años. En otras palabras, la madre de la mujer fallecida comenzó un juicio de nulidad que actualmente sigue en trámite.

Solicitud:

En este sentido, el 15 de noviembre del año pasado la misma persona que demandó al IMSS requirió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la copia simple del expediente de reclamación por responsabilidad patrimonial abierto en 2018 (número 109/2018) donde se exigía una indemnización.

De igual forma, señaló no contar con recursos y encontrarse en una situación socioeconómica desfavorable para ser considerada en la exención de pago de los costos de reproducción o envío de la información.

Respuesta:

El IMSS respondió que no puede entregar el expediente, pues este es exhibido como prueba ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad antes mencionado. De acuerdo con el IMSS, la entrega del expediente administrativo vulnera el citado juicio pues implica una ventaja procesal en perjuicio de los intereses del Instituto.

Recurso de revisión:

La persona, ahora recurrente, se agravió por la respuesta del IMSS, toda vez que le niegan el acceso a los datos personales, los cuales se relacionan con el deceso de su hija. Como lo afirma el propio recurrente, sin el acceso a dicho expediente de responsabilidad patrimonial, no puede continuar con diversos procesos legales, entre ellos, el de llegar a una indemnización por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Alegatos:

En los alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta inicial.

Análisis del caso:

A partir del análisis del abogado proyectista Román Martínez Lara, la Ponencia a mi cargo determinó que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO por la siguiente razón:

  • El que la persona recurrente conozca el expediente de responsabilidad patrimonial en cuestión no afecta el proceso administrativo judicial que se desarrolla.

  • El procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial (número 109/2018) ya concluyó. Y las constancias que se generaron son ajenas al nuevo procedimiento, el cual se sustancia ante otra autoridad, en este caso, una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Conocer dicho expediente no dejaría en desventaja procesal al IMSS ni otorgaría ventaja alguna a la parte demandante.


  • Que resulta procedente la entrega de los datos personales requeridos de manera gratuita, pues tal como lo señaló la persona recurrente, se encuentra en una situación económica desfavorable. Por lo que solicitar el pago de la reproducción de los datos, podría obstaculizar la entrega de los mismos, y con ello acceder a una justicia pronta y expedita. 

 

Propuesta de resolución:

Por lo anterior, la Ponencia a mi cargo propone REVOCAR la respuesta del IMSS e instruirle a que entregue –de manera íntegra– el expediente de reclamación por responsabilidad patrimonial a la persona recurrente.

Mensaje:

Decidí exponer este recurso en Pleno porque es un ejemplo más sobre por qué la tutela de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales debe ser realizada por un instituto autónomo, con alta capacidad técnica y que no responda a criterios políticos, como actualmente es el INAI. 

En el caso presentado, la persona recurrente busca obtener un expediente de responsabilidad patrimonial propiciado por el fallecimiento de su hija embarazada en una Unidad Médica del IMSS durante la prestación de un servicio de salud pública y, derivado de ello, se fije una indemnización a su favor. Para ello requiere acceso a sus datos personales, es decir, a un expediente que tiene derecho a conocer pues, desde la perspectiva de la mujer demandante, el IMSS no se quiere hacer responsable de lo sucedido. 

Pregunto: si la Administración Pública Federal tutelara el derecho a los datos personales como se pretende, frente a un caso así, ¿el Poder Ejecutivo, es decir, la Secretaría de la Función Pública, por ejemplo, le daría la razón al recurrente o al IMSS? ¿Qué es más probable que suceda si ambas instituciones responden a la misma estructura de poder y no hay un árbitro entre las autoridades y la sociedad como es el INAI?

Regresando al proyecto, el expediente solicitado incluye constancias que pudieran dar cuenta de posibles acciones efectuadas por personal médico (entendido como servidores públicos) adscritos al IMSS tendientes a generar violencia obstétrica frente a dos mujeres (madre e hija); por lo que garantizar el acceso a dichas constancias garantiza el derecho que tiene la persona recurrente no sólo al ejercicio de sus derechos ARCOP sino, además, al debido proceso y al acceso a la justicia. 

A su vez, como lo mencioné anteriormente, se considera que el sujeto obligado sí estuvo en posibilidad de permitir el acceso a los datos personales requeridos por la persona recurrente, sin embargo, se limitó a negar su acceso, bajo una justificación que se encamina a perjudicar a la persona en el derecho ejercido.

Así las cosas. El IMSS no actuó bajo el principio pro persona, pues es claro que las partes no se encuentran en un plano de igualdad, ya que la información solicitada se encuentra en posesión de la dependencia, por lo que no existe otra forma de acceder a la misma sino únicamente porque el IMSS se la otorgue.

 

El proyecto que presento hoy ante mis colegas es relevante en múltiples dimensiones pues la violencia obstétrica, acorde a la ONU, es aquella “ejercida por las y los profesionales de la salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres”. Intimidar, amenazar, insultar a las mujeres durante el parto, realizar cesáreas injustificadas o esterilizar de manera forzada o no consentida, son ejemplos de violencia contra la sexualidad de la mujer y su libertad reproductiva. En nuestro país se estima que tres de cada 10 mujeres han sido víctimas de violencia obstétrica, lo cual muestra que es una violencia arraigada e institucionalizada.

 

De igual forma, la violencia obstétrica se enmarca en un contexto más amplio de violencia específica hacia las mujeres. Recordemos los datos del INEGI: a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, el 70.1% ha experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida”.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, las personas tienen derecho a la indemnización cuando, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

Estos casos reales dejan en evidencia la utilidad del acceso a la información y, en este caso, el acceso a datos personales. La aportación del INAI es real y palpable y mejora la calidad de vida de las personas, por ejemplo, contribuyendo a su acceso a la justicia y a la reparación del daño.

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