RecursosRRA 15764/23 vs Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

enero 24, 2024

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona solicitó a la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) que le informara si los (23) funcionarios públicos que menciona en una lista cumplen obligatoriamente con los requisitos de escolaridad y experiencia laboral comprobable para ocupar el puesto de “Técnico Especializado”. Lo anterior conforme al “Catálogo Institucional de Puestos” de la SADER, y pidió no omitir a ninguna área que pudiera estar relacionada con la información solicitada.

Respuesta:

En respuesta, el sujeto obligado, SADER, a través del titular del área Jurídica en la Oficina de Representación en la Entidad Federativa de Yucatán, señaló que realizó una revisión exhaustiva en los archivos físicos y electrónicos, del cual no se encontró documento alguno en relación con la información requerida, por lo que se declaró como inexistente.

Recurso de revisión:

La persona recurrente se agravió con la respuesta de inexistencia declarada.

Alegatos:

En los alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta.

Análisis del caso:

A partir del análisis de la abogada proyectista Priscila Mondragón Romero, en mi Ponencia advertimos que la Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional, es la principal unidad administrativa para contar con las expresiones documentales que den cuenta de lo solicitado.

De esta manera el sujeto obligado faltó a los principios de congruencia y exhaustividad, en tanto que sus manifestaciones no guardan estricta relación lógica con lo solicitado y no atienden de manera puntual los requerimientos de la persona solicitante. 

La SADER se limitó a señalar que no se encontró documentación al respecto y señaló inexistencia de información. 

Destaco que el propio Pleno de este Instituto ha determinado en el Criterio SO/002/2017 que la congruencia implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado. Y que la exhaustividad significa que dicha respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados.

Atendiendo la totalidad de esta solicitud se determina que el agravio de la persona recurrente resulta FUNDADO.

Propuesta de resolución:

Visto lo anterior, propongo a este Pleno REVOCAR la respuesta de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural e instruirle a efecto de que realice una nueva búsqueda amplia, efectiva y exhaustiva en la totalidad de las unidades administrativas competentes. Y en esta nueva búsqueda no podrá omitir a la Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional y a la Oficina de Representación en la entidad federativa de Yucatán, y entregue la expresión documental que dé cuenta de lo requerido.

Mensaje:

El recurso que hoy elegí para presentar en este Pleno ante ustedes llamó mi atención por dos razones: la primera es que los titulares de instituciones públicas tenemos la responsabilidad de respetar los perfiles de puesto al momento de contratar personal; la segunda razón es que si no hay certeza sobre la escolaridad y experiencia laboral de un “Técnico Especializado” entonces se abre la puerta a posibles actos de corrupción y negligencias en el desempeño de su labor.

 

Tengo claro que la corrupción no solo se trata de uso irregular de recursos públicos, sino también cuando se designa a una persona en un puesto para el cual no tiene la capacidad que se requiere. Además, recordemos que estas irregularidades son auditables.

 

E incluso, en conocer el currículo de servidores públicos o quienes reciben recursos públicos es de interés de la sociedad. Al respecto, se han presentado ante este Pleno 2 mil 429 recursos de revisión relacionados con este tema desde 2004 a la fecha.

 

Los servidores públicos tenemos definido en el marco normativo nuestras facultades y los requisitos que debemos cumplir para ocupar los distintos puestos. Ya sean puestos técnicos u operativos, es importante que cada institución del país se rija por estas descripciones con el propósito de que perfiles adecuados ocupen las vacantes.

 

Aunado a esto, deben existir controles efectivos dentro de las instituciones que garanticen el cumplimiento de estos requisitos. La escolaridad en cada nivel de puesto así como la experiencia laboral son requisitos legítimos como indicador de una trayectoria y formación para la especialización de un técnico en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Esta Secretaría tiene como objetivo “el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, y estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios”. Con base en esto y las decisiones técnicas que puede emitir, es que la sociedad se interesa en que los perfiles de puesto se cumplan.

 

Respecto a los potenciales riesgos que se presentan cuando un servidor está ocupando un puesto sin tener certeza de que cumpla con los requisitos establecidos destaco los daños sociales. Esta cadena inicia con posibles actos de corrupción que permitieron que un perfil no apto accediera al puesto y continúa cuando un “Técnico Especializado” incurre en una negligencia.

 

La propia Secretaría de la Función Pública contempla la denuncia ciudadana contra los servidores públicos por faltas administrativas o incumplimiento de sus obligaciones. Y nosotros desde la Plataforma Nacional de Transparencia atendemos estas solicitudes que ponen en la luz pública estas presuntas irregularidades con la ventaja de mantener el anonimato de la personas.

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