RecursosRRA 14936/23 vs INAI

diciembre 19, 2023

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona solicitó al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales  (INAI) -en su calidad de sujeto obligado- los siguientes contenidos de información:

  • las auditorías efectuadas a este Instituto;
  • la documentación a través de la cual se solventaron las observaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación;
  • conocer si dicha Auditoría Superior identificó a las familias que se encuentran en la nómina del INAI.

Respuesta:

A través de la Dirección General de Administración, el INAI señaló que la información relativa a los resultados de las auditorías efectuadas al Instituto está disponible en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). Asimismo, adjuntó 2 oficios mediante los cuales el INAI atendió las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación. Respecto al tercer y último punto, dijo no haber localizado información al respecto.

De igual forma, a través de la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional, el Instituto manifestó que, actualmente, la ASF practica al INAI la auditoría número 196, la cual se encuentra en etapa de revisión, por lo que aún no se emiten recomendaciones por parte de la instancia fiscalizadora.

Recurso de revisión:

La persona solicitante, ahora recurrente, se agravió por la entrega parcial de información y la declaración de inexistencia respecto a la identificación de familias en la nómina del Instituto.

Alegatos:

En los alegatos, el sujeto obligado, es decir, el INAI, reiteró y defendió la legalidad de la respuesta.

Análisis del caso:

A partir del análisis del abogado proyectista Adrián Alejandro Andrade Plata, la Ponencia a mi cargo determinó que:

  • respecto al punto 1 de la solicitud, no resulta procedente la remisión a la Plataforma Nacional de Transparencia, pues solamente atiende a auditorías finalizadas y, además, no se pueden abrir la totalidad de los vínculos en el portal;

  • sobre el punto 2, entre la información cargada en el el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) y la puesta a disposición en la respuesta del Instituto, existen diferencias en los oficios contenidos, por lo que no se tiene certeza del procedimiento de búsqueda;

  • sobre el punto 3, se tiene por válido el procedimiento de la Dirección General de Administración, sin embargo, la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional fue omisa en pronunciarse.

En resumen, los agravios tendientes a combatir la entrega de información incompleta devienen FUNDADOS, mientras que la inexistencia de la información, en específico sobre el punto 3 de la solicitud, resulta PARCIALMENTE FUNDADO. 

De igual manera, la solicitud en su totalidad no fue turnada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y al Comisionado Presidente, áreas administrativas que también resultan competentes para conocer de lo requerido, incumpliendo con el procedimiento de búsqueda.

Propuesta de resolución:

Por lo anterior, la Ponencia a mi cargo propone MODIFICAR la respuesta del INAI e instruirle a efecto de que realice una nueva búsqueda de la información en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir aquellas que mencioné hace un momento.

Mensaje:

Decidí exponer este recurso en el Pleno porque el único camino para mejorar nuestro Instituto es partiendo de una autocrítica. Para que nuestra institución sea íntegra y esté a la altura de las demandas sociales, los Comisionados aquí presentes debemos terminar con las irregularidades que lastiman nuestra causa y dar argumentos para los ataques externos y la desinformación. No olvidemos que nuestro sentido es servir a la sociedad y de nuestro actuar depende la garantía de dos derechos humanos, mismos que son fundamentales para la democracia y el Estado de derecho en México.

A lo largo de mis 33 años en el sector público me he caracterizado por ser congruente, frontal y honesta. Como lo dije en la sesión extraordinaria del 10 de diciembre, el INAI debe renovarse y atender las denuncias que desde mi llegada he hecho una y otra vez. 

Por ello, en ese momento presenté las carpetas y se las entregué al nuevo Comisionado Presidente, para que por vías institucionales se llegue a las sanciones correspondientes. Que seamos autónomos no quiere decir que seamos libres de hacer lo que queramos; tenemos reglas que seguir. No podemos ser omisos pues nos volveríamos cómplices.

Desde el lunes 11 de diciembre, yo misma envié, de manera oficial, la denuncia a la Auditoría Superior de la Federación, para ver qué pasa con los procesos del Órgano Interno de Control y del Comité de Ética de este Instituto. Confiamos en la Auditoría Superior de la Federación; personalmente daré puntual seguimiento al caso. Asimismo, en este momento la Auditoría realiza una auditoría forense al Instituto, para aclarar cualquier situación. 

Bienvenidas las auditorías. Si bien estas constituyen una herramienta útil para investigar actos consumados, auditar también es una gran medida para conocer el estado que guarda cualquier dependencia. Una auditoría evalúa de forma sistemática la evidencia existente con el propósito de constatar si las acciones del ente en revisión fueron realizadas conforme las normas y principios establecidos en el país. La realización de auditorías es un pilar fundamental para garantizar transparencia, eficiencia y responsabilidad en el manejo de los recursos públicos. Por actos irresponsables de algunos, no vamos a perder todos.

Ingresé el 18 de noviembre de 2020 y me encontré a un INAI con algunas prebendas y con un pasado que no cumplió del todo los objetivos para lo cual fue creado. No soy parte de esa historia y desde mi llegada he impulsado cambios que han afectado intereses personales y privilegios que deben terminar.

Como lo dice el propio recurrente al momento de interponer el recurso, la práctica de tener familiares en una misma institución se conoce como nepotismo, misma que puede favorecer intereses privados y afectar la objetividad de las decisiones de una institución pública

Con el ánimo de ser transparentes y congruentes, hago un llamado respetuoso para que apliquemos la transparencia proactiva y, si es que existen casos así, se publique una lista de las personas que tienen un vínculo familiar en el Instituto. Si nosotros no limpiamos la casa ya, nos arriesgamos a que los vientos electorales la derrumben.

Llevamos meses socializando la utilidad del INAI y su importancia para el país. Como lo hemos dicho, sin el INAI no conoceríamos casos de corrupción de impacto nacional y local; sin el INAI, familiares de personas desaparecidas no podrían tener información sobre el paradero de sus seres queridos; trabajadores se verían impedidos para obtener una pensión justa; pacientes no tendrían forma de obtener su historial médico; mujeres privadas de su libertad se podrían quedar sin una defensa justa… Sin el INAI, no podríamos contrastar la veracidad de la información oficial y se afectaría el cuidado de datos personales.

Precisamente por esto, y porque ninguna otra institución del Estado mexicano puede cumplir con nuestras funciones, porque somos un órgano autónomo, técnico y especializado que sirve a personas, por ello debemos defenderlo con honestidad y valentía, tanto para fuera como para dentro del propio Instituto.

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