RecursosRRA 13816/23 vs SEGOB-Comisión Nacional de Búsqueda de Personas

noviembre 22, 2023

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, se solicitó a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas la siguiente información respecto al Censo Nacional de Personas Desaparecidas: 

  • fecha en que éste comenzó a implementarse;
  • ¿cuál es la metodología que ha seguido el censo?;
  • ¿qué secretarías y funcionarios participan en su implementación?;
  • ¿en qué estados y localidades del país se ha realizado?; 
  • ¿a cuántas unidades familiares se les ha aplicado el censo?;
  • ¿cuántas personas han sido localizadas desde su implementación a la fecha? (con información desagregada por sexo, edad y estatus de la localización);
  • del total de personas encontradas, ¿en cuántos casos se ha dado seguimiento a las carpetas de investigación para que se retire la denuncia?;
  1. en medios periodísticos se reporta que las visitas que se han realizado a familias para corroborar el estado de la persona desaparecida han tenido como resultado hallazgos negativos, es decir, que la persona sigue desaparecida pese a que su nombre se registró en la base de datos de vacunación de covid-19, ¿cuántos casos de estos se han presentado? ¿en qué localidades? y ¿cómo ha sido el seguimiento a estos casos?

Respuesta:

En respuesta, el sujeto obligado se limitó a señalar que el Censo referido constituye una estrategia específica coordinada entre las autoridades de los tres niveles de gobierno que se inserta en los esquemas de Búsqueda Generalizada, y detalló el marco normativo al respecto.

Recurso de revisión:

Inconforme con lo anterior, la persona recurrente se agravió, toda vez que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas no atendió los puntos requeridos. 

Asimismo, sobre el punto 2, relacionado con la metodología implementada, el sujeto obligado indicó elementos del marco legal que justifican la implementación del censo, pero no señaló los pasos a seguir. Además, sobre el punto 3 no se pronunció puntualmente, ya que no se informó qué Secretarías y autoridades llevan a cabo el censo como tal.

Alegatos:

En alegatos, el sujeto obligado señaló que se localizó el convenio de colaboración que celebraron la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Bienestar y la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas; sin embargo, sobre cada uno de los puntos de la solicitud, no localizó información al respecto.

Análisis del caso:

Después de haber realizado el análisis correspondiente, la Ponencia a mi cargo, en específico el abogado proyectista Brayan Román Martínez Lara, se determinó que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO pues:

  • Si bien el sujeto obligado emitió respuesta por medio de la Dirección General de Acciones de Búsqueda y Procesamiento de Información, no fue exhaustivo en la búsqueda y omitió turnar la solicitud a todas las unidades administrativas competentes, pues no consultó a la Dirección de Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Tecnológicos, la Dirección de Vinculación con Organizaciones e Instituciones y la Dirección de Acciones de Búsqueda.

Propuesta de resolución:

Propongo a este Pleno MODIFICAR la respuesta de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas e instruirle para que turne la solicitud de acceso a la información a todas las unidades administrativas que resulten competentes, a efecto de que realicen una búsqueda exhaustiva, real, y se entreguen las expresiones documentales requeridas.

Mensaje:

Elegí este recurso porque complementa el anterior que expuse hace unos momentos. Es evidente que la sociedad busca saber todo lo relacionado con el nuevo Censo de Personas Desaparecidas en nuestro país, y es su derecho conocer esta información.

Solo en lo que va del año, la Ponencia que coordino en este Instituto ha resuelto 14 asuntos en contra de la Comisión Nacional de Búsqueda. De igual manera, en la Plataforma Nacional de Transparencia se pueden observar 249 solicitudes referentes al tema. La población le ha preguntado a diversas instituciones como el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a Comisiones Ejecutivas Estatales de Atención a Víctimas, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, entre otras.

Para realizar este nuevo censo –oficialmente llamado “Programa de Búsqueda en Vida” que comenzó a implementarse durante el primer semestre del año–, se está utilizando diversos padrones, desde el de vacunación contra covid-19 y los programas sociales hasta el padrón de afiliados al IMSS. En este sentido, el 13 de noviembre, el titular del Ejecutivo Federal declaró que en un mes se informarán los resultados de dicho censo.

Como lo ha documentado la prensa especializada, diversos colectivos de familiares han manifestado que los “informes de visita domiciliaria” que aplican los Servidores de la Nación –y que está sirviendo de base para actualizar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas– muestra una falta de coordinación por parte de las autoridades. Además, el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU ha pedido que se transparente la metodología con la cual se está actualizando dicho Registro e instó a que se sigan estándares internacionales en la materia.

Recordemos que, en el caso de violaciones graves a los derechos humanos –como lo es la desaparición forzada– la garantía del derecho a la verdad descansa en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo artículo 5 prevé que no podrá clasificarse como reservada la información relacionada con violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad. 

En otras palabras, la desaparición debe atenderse bajo el principio de máxima publicidad, pues acceder a determinada información puede significar encontrar el paradero y estatus vital de una persona.

De esta forma, el Pleno del INAI tiene la atribución de determinar que la documentación relacionada con ciertos acontecimientos podría estar relacionada con violaciones graves a los derechos humanos y ordenar su apertura. Por ello, a lo largo de su historia ha emitido resoluciones dirigidas a la entrega de información sobre violaciones graves: es el caso de los asesinatos de migrantes en San Fernando, las ejecuciones extrajudiciales en Tlatlaya, el Movimiento Estudiantil del 68 y la desaparición de los estudiantes normalistas de Ayotzinapa.

Una persona desaparecida dolerá hasta el último día de la última persona que alguna vez la amó”, expresó la madre de una persona desaparecida. No podemos ser indiferentes ante esta situación, y se debe superar las diferencias y privilegiar las soluciones porque estamos hablando de personas que tienen derecho a saber, a la verdad, a la memoria histórica y a la reparación del daño de las víctimas. Sólo así podemos avanzar hacia una sociedad en paz, justa y democrática.

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