RecursosRRA 13296/23 vs SEGOB-Comisión Nacional de Búsqueda de Personas

noviembre 22, 2023

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, se solicitó a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNBP) respecto del nuevo censo de personas desaparecidas, anunciado por el titular del Poder Ejecutivo Federal en su conferencia matutina del 31 de julio. En concreto, se requirió:

  • copia simple en versión pública de las grabaciones, minutas y versiones estenográficas de las capacitaciones que recibieron vía remota las comisiones estatales de búsqueda y las fiscalías estatales;
  • copia simple en versión pública de todos los documentos, oficios, minutas, envíos, informes o similares que fueron generados para la realización de estas capacitaciones; 
  • el nombre del funcionario que diseñó el programa;
  • y los funcionarios públicos encargados de llevar a cabo dichas capacitaciones, además de la metodología implementada al respecto.

Respuesta:

En respuesta, el sujeto obligado –a través de la Dirección de Evaluación y Capacitación y la Dirección General de Acciones de Búsqueda y Procesamiento de Información–, informó no tener obligación de generar un  documentos ad hoc para atender la solicitud de información, aunado al hecho que no localizó información relacionada con el requerimiento.

Recurso de revisión:

La persona, ahora recurrente, se agravió por la inexistencia de la información.

Alegatos:

En alegatos, el sujeto obligado –a través de la Dirección de Evaluación y Capacitación– señaló que durante el 2023, la Comisión Nacional de Búsqueda ofrece de manera abierta y constante capacitación en cursos denominados:

  • Curso en línea sobre el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes; 
  • Curso en línea sobre Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Asimismo, el sujeto obligado informó que para ambos cursos existe una convocatoria abierta de inscripción vía redes sociales de la Comisión, es decir, cualquier persona interesada puede tomarlos; sin embargo, dentro de la población interesada en dichas capacitaciones se encuentran servidores públicos de las Comisiones Locales de Búsqueda y de las Fiscalías Especializadas en Desaparición de Personas. Por otro lado, se informó que el diseño y la metodología del programa se encontró coordinado por la Dirección de Evaluación y Capacitación.

De igual forma, la Dirección General de Acciones de Búsqueda y Procesamiento de Información señaló que para la elaboración del nuevo censo se realizaron diversas capacitaciones por vía remota a comisiones estatales de búsqueda y fiscalías estatales, sin embargo, de una búsqueda exhaustiva, no localizó información relativa a la realización de las mismas.

Análisis del caso:

Después de haber realizado el análisis correspondiente, la Ponencia a mi cargo, en específico la abogada proyectista Ishi Saraín Gutiérrez Parras, se determinó que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO por las siguientes razones:

  1. El sujeto obligado no cumplió el procedimiento de búsqueda: Si bien turnó la solicitud de información ante la Dirección General de Vinculación y Políticas Públicas, omitió turnarla ante el Departamento de Diagnóstico de Políticas, Operaciones y Criminalidad, así como la Subdirección de Diseño y Homologación del Proceso de Búsqueda, por lo que no agotó la búsqueda de la información en todas y cada una de las unidades administrativas que pudieran contar con lo solicitado;

  2. Después de realizar una búsqueda pública, se pudo advertir que la Comisión tiene un apartado de capacitación donde se albergan los cursos en línea, es decir, existen elementos que permiten advertir que puede existir información respecto de lo solicitado;

  3. Existe una contradicción en la respuesta del sujeto obligado, pues en alegatos refieren, por un lado, diversas capacitaciones vía remota a comisiones estatales de búsqueda y fiscalías estatales, pero por el otro, dice no contar con información al respecto.

Propuesta de resolución:

Por lo anterior, propongo a este Pleno REVOCAR la respuesta de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas e instruirle a efecto de que realice una nueva búsqueda exhaustiva de la información requerida en la totalidad de las unidades administrativas competentes para conocer de la misma.

Mensaje:

Es innegable que nuestro país atraviesa un problema severo cuando hablamos de personas desaparecidas. Entre 1962 y noviembre de 2023, en nuestro México han sido reportadas como desaparecidas cerca de 300 mil personas y, según los propios datos de la Comisión Nacional de Búsqueda, en 2022 desaparecieron en nuestro país al menos 27 personas por día.

Este tema es sumamente sensible y de máximo interés público, por ello es preciso hablar de ello con absoluta seriedad y profesionalismo. No podemos ser indiferentes ante el dolor y la desesperación de las víctimas y de sus familias. El derecho a saber es una herramienta para dar cuenta de las fallas estructurales del Estado y así trabajar en conjunto para encontrar verdad, justicia y reparación del daño. Recordemos que la desaparición en México puede estar conectada con otros delitos como la desaparición forzada de personas, trata de personas, delincuencia organizada, homicidio, feminicidio, secuestro, entre otros delitos graves que no prescriben.

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, incluyendo la búsqueda en vida, la búsqueda forense con fines de identificación o la búsqueda de identificación humana complementaria.

En este sentido, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) es una herramienta prevista en dicha ley, cuya administración corresponde a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas. Precisamente, una de las labores fundamentales de dicha Comisión ha sido homologar la información y contar con un registro preciso y fidedigno de personas desaparecidas.

Más allá de cuestiones políticas, cualquier iniciativa que pretenda modificar la manera en la cual se contabiliza y registra a las personas desaparecidas en nuestro país debe estar sujeta a la transparencia y a la rendición de cuentas. 

En el nuevo censo de personas desaparecidas participan gobiernos estatales, fiscalías e incluso los llamados “Servidores de la Nación” a cargo de la Secretaría de Bienestar. Debido a su relevancia en el país,  se debe informar su metodología, la manera en la cual capacitó a los funcionarios involucrados, así como sus avances, todo para evitar un posible subregistro de datos o la revictimización de las personas desaparecidas.

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