RecursosRRD 2345/23 vs PEMEX sobre historial laboral

noviembre 15, 2023

Solicitud 

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona solicitó a Petróleos Mexicanos (PEMEX), toda la documentación que integra un expediente de historial laboral desde el año 1978 a 1995, en versión electrónica.

 

Respuesta

 

El sujeto obligado en un primer momento le realizó una prevención donde le requirió mayores elementos que permitieran identificar claramente y con precisión a qué documentos se refería su petición.

 

Posteriormente, se solicitó al particular concretar una cita para la entrega de la información solicitada, con el servidor público habilitado para el efecto. Y se le mencionó que debería identificarse con documento oficial vigente, previo a la entrega de la información. 

 

Agravio

El solicitante se inconformó ante el INAI argumentando que no le entregaron los datos personales requeridos.

 

Además, mencionó que estuvo llamando al número telefónico para hacer la cita sin obtener respuesta alguna. Por lo cual el agravio se encuentra encaminado a combatir la obstaculización para la entrega de los datos personales.

 

Alegatos

 

El sujeto obligado señaló que, con base en el Estatuto Orgánico de Pemex, se turnó la solicitud a la Subdirección de Capital Humano (SCH), adscrita a la Dirección Corporativa de Administración y Servicios (DCAS), en calidad de única Unidad Administrativa en todo Pemex. 

 

Y es la Gerencia Regional de Relaciones Laborales y Recursos Humanos Sureste quien informa que no hay datos en los Sistemas para ubicar el centro de trabajo en el que se encontró laborando la persona peticionaria.

 

Análisis

 

Derivado del análisis realizado se advierte que PEMEX, vía la Subdirección de Capital Humano de la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, asumió plena competencia al atender la solicitud y no negó en ningún momento la entrega de los documentos condicionado a una previa cita donde se acreditara la titularidad de la información. No obstante, esta búsqueda se realizó únicamente en la región sureste con base en el domicilio mostrado en la INE del ahora recurrente, omitiendo consultar diversas unidades administrativas que también se encuentran facultadas para resguardar lo requerido; así es posible concluir que el agravio de la persona deviene en FUNDADO.

 

Propuesta de resolución

 

Por lo anterior, proponemos REVOCAR la respuesta del sujeto obligado para que realice una nueva búsqueda exhaustiva. Dado que el particular no proporcionó mayores elementos sobre el lugar donde laboró, el responsable debió realizar la búsqueda en las Gerencias Regionales de Relaciones Laborales y Recursos Humanos Sureste, Sur y Norte todas dependientes de la Subdirección de Capital Humano y no sólo en la de Altiplano, por lo que se estima que la búsqueda no fue exhaustiva.

 

Mensaje

 

El recurso que hoy pongo a la consideración de mis compañeros de Pleno, en materia de protección de datos personales, es de gran relevancia en dos sentidos: primero porque, ofrece una oportunidad al solicitante, una persona que requirió a PEMEX copia de su historial laboral a través de los derechos ARCOP (Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad), y segundo porque con esta información el solicitante podría hacer efectivos otros derechos relacionados con prestaciones laborales, como el acceso a una pensión para un retiro digno o tener certeza sobre créditos a la vivienda como parte de su trayectoria en el trabajo. 

 

Y esa es precisamente una de las funciones del INAI es que se garantice el acceso y también protección a nuestra información personal para tomar mejores decisiones de vida. Recordemos que tan solo en 2023, se han registrado un total de 1 millón 030 mil 149 solicitudes de información de las cuales 953 mil 514 son de información pública y 76 mil 635 de datos personales. Además, Respecto al caso que nos ocupa, temas relacionados con historial laboral, el Centro de Atención a la Sociedad del INAI ha atendido 4,658 consultas en este 2023; son personas que se les ha brindado la información oportunamente para que puedan acceder a esta información y que seguro sumará en el ejercicio de otros derechos. 

 

De hecho, de acuerdo con datos de Google las y los mexicanos usan su buscador para encontrar respuesta a la pregunta: ¿Cómo obtener mi historial laboral? La escala de Google va de 0 a 100 puntos, y el interés se mantiene, en promedio, en 67 puntos, siendo Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Guanajuato las entidades desde donde más se busca este tipo de información. Los temas relacionados con esta pregunta son la aplicación del IMSS; antecedentes penales, afores y el propio INAI. Esto solo nos demuestra que la población requiere herramientas y formas de conocer este tipo de información personal.

 

Los Sujetos Obligados no pueden transferir la carga a los ciudadanos de conocer plenamente la estructura de las instituciones o conocer cuáles son todos los documentos que integran su expediente laboral. Asimismo, el Sujeto Obligado no puede partir de información no confirmada para hacer supuestos sobre la ubicación laboral afectando así la exhaustividad de la búsqueda. Existen criterios establecidos desde este Pleno donde hemos resuelto en favor de los solicitantes para evitar este tipo de obstáculos y que se privilegie sobre todo la entrega de sus datos personales.

 

Por ello, en todas las instituciones debemos garantizar que los respaldos documentales que dan cuenta de la vida laboral existan y sean verificados. En el caso que nos ocupa, no fueron consultados en todas las Gerencias Regionales que integran la Coordinación de Relaciones Laborales de PEMEX.

 

Por este motivo no podemos validar la inexistencia de los datos personales requeridos -historial laboral-, como se indicó en etapa de alegatos, porque el criterio de búsqueda no fue exhaustivo y respetuosamente solicito a mis compañeros de Pleno que acompañen el sentido de la resolución. 

 

Por último, quiero destacar que estamos frente a un ejemplo claro de cómo la protección de datos personales, en este caso a través del derecho de acceso, se constituye como un derecho instrumental para el ejercicio de otros derechos, al tiempo que demuestra la dimensión social de nuestras funciones. Esto es, como le hemos llamado, un ejemplo más de la Utilidad social del INAI.

 

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