RecursosRRA 12768 vs ISSSTE

octubre 31, 2023

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) la información actualizada inherente a poder elegir entre el Régimen de Cuentas Individuales y el Régimen Décimo Transitorio para fines de pensiones.

En este sentido, la persona solicitante pidió tesis jurisprudenciales, artículos de ley, contactos de áreas y titulares donde se puedan realizar los procedimientos, así como el tiempo que lleva el trámite, entre otros datos.

Como contexto:

Para que la gente que nos escucha tenga contexto, en el ISSSTE existen diversas modalidades de pensión.

En el régimen de “Cuentas Individuales” –implementado a partir del 1 de abril de 2007 con la reforma a la Ley del ISSSTE– las pensiones se incrementan conforme a la inflación (según el Índice Nacional de Precios al Consumidor), mientras que las pensiones por el “Régimen Décimo Transitorio” dependen de la fecha de baja del trabajador[1]. Este último Régimen era el principal previo a la reforma, sin embargo, hace 16 años que se implementó la modificación, los trabajadores pudieron elegir si permanecían en dicho régimen o cambiaban a “Cuentas Individuales”.

Otra diferencia fundamental entre estas modalidades es que para pensionarse por el “Régimen de Cuentas Individuales” se necesitan al menos 25 años de cotización y 60 años de edad cumplidos; en el otro régimen, el “Décimo Transitorio”, se solicitan 14 años, 6 meses y 1 día de cotización, además de tener 60 años. Asimismo, los pensionados por cuentas individuales no reciben aguinaldo, a diferencia de los pensionados bajo el otro régimen[2].

Este tipo de información es clave para que una persona pueda tomar decisiones sobre los recursos que le corresponden por haber trabajado al servicio del Estado y, en ese contexto, el derecho de acceso a la información contribuye a que las personas tomen decisiones informadas sobre su presente y futuro.

Respuesta del sujeto obligado:

En respuesta, el ISSSTE informó que no existe ningún tipo de procedimiento legal para llevar a cabo la elección entre Cuentas Individuales y el Régimen Décimo Transitorio para fines de pensiones.

Asimismo, el sujeto obligado señaló que, cuando un trabajador en la actualidad proviene de un reingreso con fecha posterior al 31 de marzo de 2007, no tiene Derecho de Opción y automáticamente le corresponde una Cuenta Individual, esto con fundamento en el artículo 3 del Reglamento correspondiente.

Recurso de revisión:

La persona solicitante, ahora recurrente, se agravió, pues dijo que la respuesta del ISSSTE fue incompleta y ambigua por dos razones:

  1. En noviembre de 2022, la Cámara de Diputados aprobó que los trabajadores puedan elegir entre el Régimen Décimo Transitorio y el Régimen de Cuentas Individuales; sin embargo, el ISSSTE no se manifestó al respecto.

  2. El ISSSTE no se pronunció sobre los casos de trabajadores que pertenecían al Régimen Décimo Transitorio, mismos que dejaron de trabajar antes del 2007 pero volvieron después de varios años a laborar. A estas personas, en automático el Instituto las registró bajo el Régimen de Cuentas Individuales, sin darles información ni oportunidad de decidir sobre su Régimen de Pensiones.

Alegatos:

En alegatos, el sujeto obligado respondió que no tiene conocimiento de la aprobación legal para que los trabajadores puedan elegir entre los dos regímenes referidos.

Además expresó que, después de llevada a cabo una búsqueda minuciosa en los archivos de la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos, se reitera que únicamente tuvieron opción de elegir aquellos trabajadores que estuvieron vigentes al 31 de marzo de 2007. Y que cuando un trabajador proviene de un reingreso posterior a esa fecha, no tiene Derecho de Opción y automáticamente le corresponde el Régimen de Cuenta Individual.

Análisis del caso:

Después de haber realizado el análisis correspondiente, la Ponencia a mi cargo determinó que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO, pues el ISSSTE no otorgó una respuesta lo suficientemente fundada y motivada por las siguientes razones:

  1. Si bien el sujeto obligado turnó la solicitud de información a la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos, existen otras unidades administrativas también pudieron conocer de lo solicitado, de las que no se tiene constancia que hubieren sido consultadas, tales como el Departamento de Afiliación y el Departamento de Vigencia de Derechos. Por ello, no es posible validar el procedimiento de búsqueda efectuado por el ISSSTE.

  2. Por otro lado, a diferencia de lo que informó el sujeto obligado, la Ley del ISSSTE dispone de varios escenarios en torno a lo requerido, los cuales no fueron proporcionados. Por ejemplo, la Ley establece:
  • Que los trabajadores tienen derecho a optar por el régimen que se establece en el artículo décimo transitorio, o por la acreditación de bonos de pensión en sus Cuentas Individuales.
  • Que al 31 de diciembre de 2007, el ISSSTE debió de acreditar el tiempo de cotización de cada trabajador de acuerdo con la información disponible en sus registros y bases de datos. Con base en dicha información, el Instituto debió entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el cálculo preliminar de los importes de los Bonos de Pensión del ISSSTE que les correspondan.
  • Que a partir del primero de enero de 2008, los trabajadores tendrán seis meses para optar por el régimen previsto en el artículo décimo transitorio o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, esto es, el Régimen de Cuentas Individuales.
  • Que cuando el trabajador no manifieste la opción que elige dentro del plazo previsto, se le deberá hacer saber en los términos que establezca el reglamento respectivo conforme al cual se respetará lo conducente a los Trabajadores que no manifiesten su elección.

Propuesta de resolución:

Por lo anterior, la Ponencia a mi cargo propone REVOCAR la respuesta del ISSSTE a efecto de que turne la solicitud a la totalidad de unidades administrativas competentes, dentro de las que no podrá omitir a la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos, el Departamento de Afiliación y el Departamento de Vigencia de Derechos.

Mensaje:

Decidí exponer este proyecto porque muestra cómo el derecho de acceso a la información afianza el ejercicio de otros derechos, en este caso, el derecho de acceso a la justicia social.

Precisamente, este caso refleja la utilidad social del derecho a saber y del Instituto que tutela dicho derecho a nivel nacional, el INAI. A partir de nuestra labor, miles de personas han podido obtener sus historiales laborales o conocer el número de semanas cotizadas ante el IMSS o el ISSSTE, un requisito esencial para iniciar los procesos de retiro. Lo mismo sucede con los expedientes clínicos ante instituciones de salud.

La creación del ISSSTE en diciembre de 1959 buscó fortalecer la protección social de las y los trabajadores del Estado. Cuando comenzó, el Instituto daba cobertura a 500 mil personas; hoy cubre asistencia a la salud, prestaciones sociales, culturales y económicas de 13.6 millones de derechohabientes, dentro de los cuales 1.3 millones están pensionadas y jubiladas por el Instituto[3].

La labor realizada por esta red de protección social –desde consultas médicas, pensiones, fondos de vivienda, prestaciones económicas y sociales, créditos personales, entre otros servicios otorgados– no puede prescindir de la transparencia si quiere consolidarse y fortalecerse en pro del bienestar de las y los mexicanos.

El 16 de noviembre de 2022, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para que los trabajadores al servicio del Estado cambien su esquema de jubilación y en ese sentido se propuso reformar los artículos Cuarto y Séptimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.

Ese dictamen establece “que las personas trabajadoras que se encuentran bajo el régimen de acreditación de cuentas individuales –y cumplan con los requisitos de edad y antigüedad para pensionarse–, puedan solicitar al ISSSTE el cálculo comparativo entre la renta vitalicia que tienen derecho y el monto de pensión que les hubiera correspondido mediante el régimen establecido en el artículo Décimo Transitorio, a efecto de que elijan entre continuar con el trámite correspondiente, según les convenga”[4]. Es decir, las y los trabajadores podrán decidir si les conviene más la renta vitalicia o bien la pensión conforme al antiguo régimen conocido como “décimo transitorio[5].

Si bien falta la aprobación definitiva del Poder Legislativo sobre dicho dictamen y las modificaciones a la Ley del ISSSTE aún no se aplican en la actualidad, el sujeto obligado no dio una respuesta exhaustiva a la solicitud, pues, como lo mencioné hace un momento, la propia Ley contempla diversos escenarios que puedan brindarle mayor certeza a la persona recurrente.

Las respuestas restrictivas de los sujetos obligados no solo fallan a los principios de congruencia y exhaustividad marcados en las leyes de transparencia, sino que generan incertidumbre en las personas y desincentivan la participación ciudadana en la vida pública.

En el Centro de Atención a la Sociedad (CAS) del INAI podemos apoyarte en este tema para que ingreses solicitudes de información o quejas ante respuestas de las autoridades. En 2022, el CAS dio asesoría a 2 mil 85 personas sobre cuestiones referentes al ISSSTE, 29 de ellas sobre pensiones. En lo que va del 2023, 24 personas se han acercado para pedir apoyo en el mismo asunto. En el INAI estamos para servirte, acércate a nosotros.

Es cuanto.

[1] https://www.diarioelindependiente.mx/2022/12/con-nueva-reforma-servidores-publicos-podran-cambiar-esquema-para-jubilarse-senadora

[2] https://www.youtube.com/watch?v=eno5nwiXke0 y https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/2023/05/07/pensionissste-diferencias-regimen-decimo-transitorio-vs-regimen-cuentas-individuales/

[3] https://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/2009/cefp0482009.pdf  , https://seguridad.sspc.gob.mx/uploads/noticias_mexico/comunicado-63-aniversario-del-issste-02ene23.-final.pdf y https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Suprema-Corte-valida-requisitos-de-pension-por-cesantia-en-el-ISSSTE-20230903-0033.html

[4] https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/comision-aprobo-dictamenes-en-materia-de-jubilacion-y-acceso-a-la-seguridad-social

[5] https://www.diarioelindependiente.mx/2022/12/con-nueva-reforma-servidores-publicos-podran-cambiar-esquema-para-jubilarse-senadora

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