RecursosRRA 12112/23 vs Comisión Nacional del Agua

octubre 25, 2023

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la siguiente información:

  • Copia de la propuesta ganadora relativa a un procedimiento de Licitación Pública Nacional (con el número LO-16-B00-016B00004-N-12-2023) para el desazolve en tramos críticos del Río San Rafael, en el Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, cuyo fallo tuvo lugar el 12 de julio de 2023; lo anterior con la finalidad de corroborar que la evaluación se realizó conforme a lo establecido en las bases de la licitación y por tanto la adjudicación del contrato se efectuó de manera legal.

Respuesta del sujeto obligado:

En respuesta, el sujeto obligado, a través del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, informó que, tras efectuar una búsqueda exhaustiva de la información requerida en sus archivos y registros, sí localizó el procedimiento de Licitación Pública Nacional con el número referido, y puso a disposición de la persona recurrente la versión pública de la información, que consta en 2 mil 609 hojas en la modalidad de copia simple o certificada, derivado de que la información únicamente obra en formato físico.

Asimismo, CONAGUA respondió diciendo que cada copia certificada cuesta 25 pesos, por lo que, tomando en cuenta la gratuidad de 20 hojas, el costo total de las 2 mil 584 restantes es de 65 mil 225 pesos. De igual forma, dijo que la copia simple tiene un costo unitario de 1 peso y que, considerando que 20 hojas son gratuitas, el importe es de 2 mil 609 pesos.

Recurso de revisión:

La persona, ahora recurrente, se agravió, pues CONAGUA puso a disposición la información requerida en una modalidad distinta a la solicitada. El recurrente pidió que se le entregara la documentación en formato electrónico o en CD, DVD o USB. Él no pidió ni copias simples ni certificadas como el sujeto obligado respondió.

Alegatos:

En alegatos, el sujeto obligado reiteró los términos de la respuesta, precisando que, derivado de un incidente de seguridad informática que sufrió, perdió información electrónica. En ese sentido, afirmó que está imposibilitado para brindar atención en los términos requeridos, y que la información solicitada obra únicamente en formato físico.

Análisis del caso:

Después de haber realizado el análisis correspondiente, la Ponencia que coordino determinó que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO por las siguientes razones:

  • El procedimiento de Licitación Pública referido, desde la publicación de su convocatoria hasta el fallo emitido, se llevó a cabo a través del Sistema Compranet. Es decir, todo el proceso se desarrolló enteramente por medios electrónicos, como se expresa en la propia Licitación en el Acta de Junta de Aclaraciones, donde es explícito que únicamente se recibirían preguntas y propuestas por medio de CompraNet. Esto permite afirmar que la información requerida sí obra en formato digital y no solo en formato físico.

  • De igual forma, si bien es cierto que CONAGUA tuvo una afectación a sus sistemas de información en sus Oficinas Centrales, Organismos de Cuenca y Direcciones Locales, del análisis realizado se advierte que la información fue entregada y cargada a través de CompraNet, por lo que no es posible validar el cambio de modalidad. El recurrente no pidió acceder a la información mediante consulta directa o mediante la expedición de copias simples o certificadas; pidió que se le entregara la información de manera electrónica.

Propuesta de resolución:

Por ello, la Ponencia a mi cargo propone MODIFICAR la respuesta de la Comisión Nacional del Agua e instruirle a efecto que entregue la propuesta ganadora relativa al procedimiento de Licitación Pública Nacional en cuestión; y dicha documentación deberá entregarse en formato electrónico.

Mensaje:

Decidí posicionar este proyecto en sesión de Pleno pues la información sobre licitaciones debe ser siempre abierta, eso es esencial para la transparencia, la rendición de cuentas y el control ciudadano.

Recordemos que las obras públicas –desde el desazolve de un río en un municipio hasta la construcción de megaproyectos en regiones enteras–, son obligaciones de transparencia que hay que cargar de manera trimestral en la Plataforma Nacional de Transparencia y que están sujetas al escrutinio público[1]. Este caso refleja la importancia de que la ciudadanía ejerza su derecho a saber y la labor del INAI en asegurar la transparencia y el acceso efectivo a la información.

Como lo expresé hace un momento, las licitaciones vía CompraNet se realizan de manera electrónica. De hecho, en los lineamientos de la Licitación que le interesa a la persona recurrente, con fundamento en el artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se manifestó que no se recibirían preguntas ni propuestas de forma presencial, únicamente por medios electrónicos a través de CompraNet dentro de los plazos legales establecidos.

De acuerdo con un estudio del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), CompraNet fue creado en 1996 como el sistema electrónico que se utiliza a nivel federal para las contrataciones públicas. Aunque empezó como un sistema que promovía oportunidades de contrataciones con el gobierno, desde 2009, CompraNet adquirió personalidad jurídica como la plataforma oficial para administrar información electrónica sobre la contratación pública del Gobierno Federal, es decir, a partir de ese momento es una obligación para las dependencias utilizarla y dar seguimiento a dicha documentación[2].

Por ello, aunque CONAGUA sufrió un hackeo en sus sistemas informáticos en abril de este año[3], la información solicitada está disponible en CompraNet, y el sujeto obligado debe tenerla a la mano a través de la unidad compradora correspondiente[4].

Asimismo, los sujetos obligados deben facilitar el acceso a la información de la ciudadanía, no poner trabas para entregar lo requerido. Este asunto muestra cómo las autoridades desincentivan el derecho a saber, pues primero, CONAGUA le pide al recurrente que pague por unas copias y, segundo, le da dos opciones: el envío en formato electrónico; o que el recurrente se apersone en las oficinas del sujeto obligado para recibir la información.

Debemos ser cuidadosos con esto último y entregar la información en la modalidad requerida por el solicitante, pues por una razón existen los pseudónimos en el procedimiento de transparencia. El anonimato para requerir información a cualquier institución pública en el país se estableció para evitar prácticas de intimidación u hostigamiento. El derecho de acceso a la información debe posibilitar otros derechos, no ponerlos en riesgo. En un proceso de licitación pública donde existen varios competidores, esto es aún más relevante.

Por estas razones la ciudadanía tiene miedo a denunciar presuntas irregularidades de actos de corrupción, pues muchas veces sufren amenazas o violaciones a sus derechos si alzan la voz.

Precisamente, la última Encuesta Nacional sobre la Corrupción y la Impunidad de 2023, hecha por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), demuestra que, durante este año, 4 de cada 10 personas reportan haber sido víctimas de actos de corrupción. Por si fuera poco, 2 de cada 3 consideran que no funciona denunciar la corrupción (solo 4% de la ciudadanía denuncia dichos actos). De igual forma, 34% de las personas encuestadas afirma que la principal causa de la corrupción es la impunidad[5].

Asimismo, dado que los desazolves son fundamentales para evitar inundaciones, más aún en época de lluvias, es preciso garantizar la máxima transparencia, pues la corrupción aquí podría poner en peligro la vida de las personas. Justamente hace unas semanas, vecinos de Ixtapaluca realizaron bloqueos y denunciaron que, tras una serie de inundaciones, agua residual entró a sus viviendas y causó daños a su salud. Con un mejor sistema de desazolve y drenaje, esto se pudo haber evitado[6].

La transparencia en las contrataciones públicas sirve para esto, para mejorar la calidad de vida de la sociedad y reducir la opacidad y la discrecionalidad.

Es cuanto.

[1] https://www.eleconomista.com.mx/politica/Inai-datos-de-obras-deben-ser-publicos-20230607-0013.html

[2] https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2019/07/IMCO_CPBD.pdf

[3] https://www.jornada.com.mx/notas/2023/04/19/sociedad/tras-fallo-informatico-suspenden-en-conagua-plazos-de-asuntos-administrativos/ y https://www.jornada.com.mx/notas/2023/06/12/sociedad/por-cuarta-ocasion-tras-hackeo-aplazan-tramites-en-conagua/?from=page&block=sociedad&opt=articlelink

[4] https://cnet.hacienda.gob.mx/servicios/consultaUC.jsf

[5] https://contralacorrupcion.mx/encuesta-mcci-reforma-2023/

[6] https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/vecinos-de-ixtapaluca-bloquean-la-avenida-cuauhtemoc-por-dano-de-inundaciones-10652344.html y https://www.excelsior.com.mx/comunidad/desborda-canal-intensa-lluvia-presentan-inundaciones-ixtapaluca-chalco-edomex/1595693

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