RecursosRRA 11960/23 vs Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP)

octubre 18, 2023

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, se solicitó al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) conocer tres contenidos de información sobre los expedientes que está recibiendo este sujeto obligado por parte del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO) con respecto a créditos otorgados. 

En específico se requirió conocer: 

  • Cuándo será la fecha de atención a peticionarios para seguir con los trámites al respecto;
  • Si les quitarán las casas a las personas que aún no liquidan su deuda con este Fideicomiso;
  • Cuál será la forma de pago o el tratamiento que se le dará a las personas que tienen adeudos con dicho Fideicomiso para poder liquidar su deuda.

Respuesta del sujeto obligado:

En respuesta, el sujeto obligado informó que, de conformidad con el Decreto por el que se autoriza la desincorporación por extinción del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), este Fideicomiso transmitirá a título gratuito al INDEP los créditos hipotecarios remanentes y sus derechos inherentes, para que este realice las gestiones conducentes para el cobro de los mismos como nuevo acreedor.

Asimismo, el INDEP respondió que, respecto a los 3 puntos de la solicitud, no cuenta con obligación de elaborar un documento ad hoc

Recurso de revisión:

La persona, ahora recurrente, se agravió, ya que no fueron respondidas las preguntas, es decir, se le entregó información que no corresponde con lo solicitado.

 

Alcance:

Una vez admitido el recurso de revisión, el sujeto obligado remitió al recurrente un alcance de respuesta a través de la Dirección Ejecutiva, mediante el cual se pronunció de forma individual a cada uno de los puntos de la solicitud de información.

Señaló la fecha aproximada de atención a los peticionarios, que es el punto 1 de la solicitud; y respecto a los puntos 2 y 3, que refieren a la recuperación de inmuebles y a la forma de pago, dicha Dirección se pronunció incompetente para conocer de lo requerido, sugiriendo que la búsqueda se realizara en la Dirección Ejecutiva de Recuperación, Civil y Mercantil del propio INDEP. 

Alegatos:

En alegatos, el sujeto obligado hizo de conocimiento el alcance de respuesta remitido a la persona recurrente, asimismo, precisó que los puntos 2 y 3 de la solicitud corresponden a hechos futuros de realización incierta, por lo que no cuenta con información que atienda a lo requerido, declarando así la inexistencia respecto a dicho punto.

Análisis del caso:

Después de haber realizado el análisis correspondiente, la Ponencia a mi cargo determinó que el agravio de la persona recurrente es FUNDADO por las siguientes razones:

  • La respuesta del sujeto obligado no atendió ninguno de los puntos requeridos; 
  • El alcance notificado sobre el punto 1 de la solicitud no fue exhaustivo porque la búsqueda de la información sólo se realizó en la Dirección Ejecutiva y no en la totalidad de las unidades competentes;
  • Por lo que hace a los puntos 2 y 3 de la solicitud, la respuesta del INDEP no brinda certeza a la persona recurrente pues no informa sobre los mecanismos de cobros y recuperación de inmuebles.

Propuesta de resolución:

La Ponencia a mi cargo propone REVOCAR la respuesta del sujeto obligado e instruirle a efecto de que realice la búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes y localice la información que dé atención a la presente solicitud.

Mensaje:

El Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), creado en 1947 con el nombre “Fondo de Casas Baratas”, tiene una larga tradición en nuestro país; estaba destinado a la construcción y mejoramiento de viviendas de costo económico a partir de fraccionar y urbanizar terrenos para el servicio de habitaciones populares y otorgar préstamos inmobiliarios

En 1988, mediante la publicación de un Acuerdo, se integró al mismo Fideicomiso un Fondo Nacional para la Vivienda Rural, orientado al financiamiento de programas de vivienda de productores agrícolas, pecuarios y forestales del sector campesino.

De esta forma, a través de intermediarios financieros, el FONHAPO otorgaba créditos para desarrollar programas de vivienda urbana y rural y daba subsidios para el mismo fin. Desde 2003 hasta su extinción en 2022, este Fideicomiso operaba a través del Programa de Apoyo a la Vivienda, con cobertura nacional, dirigido a los hogares con ingresos por debajo de la línea de bienestar y con carencias en vivienda.

Por eso es relevante el proyecto que presento hoy ante este Pleno, pues conocer a detalle cómo será el proceso de extinción de este Fideicomiso impacta a personas que habitan estas viviendas y que viven en condiciones de pobreza en nuestro país. 

En este sentido, el 26 de agosto de 2022, el Poder Ejecutivo Federal emitió un Decreto por el que se extingue el FONHAPO. Con ello se estableció que dicho Fideicomiso transmitirá al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) los créditos hipotecarios remanentes y sus derechos inherentes, a efecto de que el INDEP realice las gestiones conducentes para el cobro de los mismos. 

Si bien aún no se ha completado la liquidación del FONHAPO, lo cierto es que ya le fue entregada al INDEP parte de las carteras de créditos y litigios, por lo que esta dependencia ya es la titular de los derechos y obligaciones inherentes de las mismas. Menciono esto pues el 9 de mayo el INDEP y FONHAPO suscribieron la primera acta de entrega-recepción del proceso, y en aquel evento se informó que durante el 2023 se entregarán los créditos faltantes de las entidades federativas.

Precisamente ayer 17 de octubre, conmemoramos el Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza, una fecha establecida desde 1992 por la ONU para generar conciencia social sobre la necesidad de terminar con la pobreza y la indigencia, principalmente en países que se encuentran en vías de desarrollo, como el nuestro

De acuerdo con los últimos datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en México hay 46.8 millones de personas en situación de pobreza, 37.7 millones en pobreza moderada, y 9.1 millones en pobreza extrema. 

En este sentido, según los indicadores de carencia social del propio CONEVAL, 11.7 millones de personas viven carencias por calidad y espacios de vivienda. Esto quiere decir que hay personas y familias que viven en pisos de tierra, que tienen techos o muros endebles o que viven en hacinamiento. Además, 22.9 millones de mexicanas y mexicanos sufren carencias por acceso a los servicios básicos en sus hogares, es decir, que no tienen acceso al agua, que no cuentan con drenaje o electricidad, o que usan leña o carbón para cocinar y no cuentan con chimenea.

 

Esta transmisión de la cartera crediticia debe ser transparentada, todo para darle certeza jurídica a los beneficiarios respecto a la situación de sus créditos

En este sentido, recordemos que la persona solicitante se ostenta como parte de las personas que cuentan con un crédito otorgado por el Fondo, por lo que se desprende que dicha persona recae en la situación de vulnerabilidad expuesta, lo cual hace fundamental que pueda ejercer su derecho de acceso a la información.

Este proyecto es un ejemplo más de cómo el derecho a saber permite que la ciudadanía acceda a información útil que impacta en sus vidas, y que, en este caso, puede ser la diferencia entre tener o no acceso a una vivienda.

Es cuánto.

 

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