RecursosRRA 10660/23 vs CIDE

octubre 3, 2023

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona solicitó al Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. (CIDE) documentación que acreditara que el Consejo Académico conoció y aprobó la modificación al Estatuto General del CIDE.

Respuesta:

El sujeto obligado respondió que la información ya se había declarado inexistente en una solicitud diversa del año 2022.

Agravio:

El solicitante impugnó la inexistencia de la información.

Análisis:

 

Del análisis se advierte que el sujeto obligado perdió de vista que dicha declaración de inexistencia se realizó bajo condiciones diversas, por lo que debió realizar una nueva búsqueda, y declarar nuevamente de manera formal la inexistencia de la información, solo en caso de no localizarla.

En consecuencia, el agravio de la persona recurrente encaminado a impugnar la inexistencia de la información, es FUNDADO.


Propuesta de resolución:

Esta ponencia propone REVOCAR la respuesta del sujeto obligado, y se le instruye a realizar una búsqueda en la totalidad de las unidades administrativas competentes. Y, únicamente en caso de no localizar la información, declare nuevamente la inexistencia de la información.

 

 

Mensaje:

La operación del Centro de Investigación y Docencias Económicas, A.C. (CIDE) está bajo escrutinio público, sobre todo desde que, en 2021, estudiantes y profesores han denunciado una serie de irregularidades en el nombramiento de los directivos que se han colocado en el centro de la discusión pública.

A grandes rasgos, se afirma que el CONAHCYT impuso a un director ajeno a los intereses de la comunidad estudiantil y que esto ha vulnerado la vida académica y la autonomía de los contenidos impartidos en este Centro. La recomposición y los cambios que se realicen al interior de los Centros Públicos de Investigación son temas que deben ser públicos.

En la Plataforma Nacional de Transparencia, la sigla “CIDE” tiene 13 mil 604 registros, de los que 5 mil 428 corresponden a solicitudes de información y 117 a las quejas de respuestas que hemos atendido aquí en el INAI.

Como lo muestra la propia Plataforma, el número de solicitudes se ha incrementado de manera paulatina: 136 se presentaron en 2020; 202 en 2021; 386 en 2022, y 338 en lo que va de 2023, lo que muestra que la sociedad tiene interés al respecto, y es nuestra labor visibilizarlo. Las modificaciones al Estatuto General del CIDE se enmarcan en este contexto.

En febrero de 2022, expuse ante el Pleno de este Instituto, un recurso de revisión contra el Fondo de Cultura Económica (FCE), sujeto obligado al cual instruimos a que hiciera pública la información sobre su participación en la primera Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del CIDE, el 29 de noviembre de 2021, en la cual se designó al nuevo Director del Centro. Como lo destaqué en aquel momento, el acceso a la información puede servir para llamar a las autoridades involucradas a rendir cuentas, entre ellas, las instituciones que forman parte del consejo directivo.

Ahora es momento de que el propio CIDE no obstaculice el derecho de acceso a la información porque todas las instituciones tenemos la obligación de estar abiertas y ser receptivas a las demandas ciudadanas; el recurso que hoy nos ocupa se relaciona directamente con la forma en la que un Centro Público de alta especialidad, orientado a la formación de expertos en políticas públicas, toma decisiones.

No quiero dejar de lado que, en este caso, la forma en la que el sujeto obligado se excusa de proporcionar la información solicitada es, además, una violación a los procesos de búsqueda previstos en las normas, puesto que remite al solicitante la declaración formal de inexistencia relacionada con una solicitud diversa del año 2022 (la número 330004922000252[1]), por considerar que los contenidos de ambas solicitudes eran exactamente iguales.

Al respecto, este Instituto considera pertinente señalar que, si bien pudiera existir conexidad e inclusive duplicidad en dos solicitudes o más, lo cierto es que el sujeto obligado perdió de vista que, al momento de la presentación de la solicitud de mérito, las condiciones bajo las que fue interpuesta la solicitud de mérito no eran las mismas que al interponer la nueva solicitud de información.

Así, el CIDE debió realizar una búsqueda exhaustiva en la totalidad de las Unidades Administrativas competentes, y únicamente en caso de no localizar la información de dicha búsqueda, declarar nuevamente la inexistencia de la información, lo anterior con la intención de generar certeza del criterio de búsqueda utilizada a la persona solicitante.

En materia de transparencia y rendición de cuentas no hay atajos, sino procedimientos que deben agotarse en aras de garantizar a la ciudadanía el derecho a la información.

La existencia o no de los documentos que certifiquen que el Consejo Académico conoció y aprobó la modificación a los Estatuto General del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. discutida por la Asamblea General el día 16 de diciembre de 2022 no puede, ni debe responderse a estas alturas con la misma declaración de inexistencia a otra solicitud de información por una simple y sencilla razón: los sujetos obligados deben, sí o sí, agotar los procesos de búsqueda. Es cuanto.

[1] La solicitud en cuestión requiere lo siguiente: “Documento o documentos que certifiquen que el Consejo Académico conoció y aprobó la modificación a los Estatuto General del CIDE, discutida por la Asamblea General el día 16 de diciembre de 2022.”

 

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