POSICIONAMIENTO
RRA 4220/23 vs COFEPRIS contra falta de respuesta frente a detalle específico de los permisos de importación de vacunas autorizados, del 01 al 31 de enero de 2023.
Solicitud
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) conocer el detalle específico de los permisos de importación de vacunas autorizados, del 01 al 31 de enero de 2023, con las siguientes especificaciones.
- Número de Permiso de importación,
- Descripción de la vacuna,
- Marca comercial,
- Tipo de producto (producto terminado, materia prima, producto a granel),
- Cantidad,
- Unidad de medida (piezas, ampolletas, kilogramos, viales, etc.),
- Fecha de autorización del permiso,
- País de origen de la vacuna,
- Nombre del fabricante.
Respuesta
Cofepris solicitó ampliación del plazo de respuesta.
Agravio
La persona recurrente se inconformó la falta de respuesta.
Alegatos
Cofepris aseguró que, si bien no proporcionó respuesta, en ningún momento omitió dar trámite a la solicitud. Es decir, de lo anterior, se observa que la propia Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aludió y aceptó que a la fecha no existe una respuesta a la solicitud.
Análisis
De las constancias que obran en el expediente se advirtió que, transcurrido el plazo de respuesta en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el sujeto obligado no emitió respuesta a la solicitud y a la fecha en que se resuelve el presente asunto no se observa una respuesta del sujeto obligado con el cual pretenda atender la solicitud de información, por lo que el agravio de la persona recurrente deviene como FUNDADO.
Propuesta de resolución
Por lo anterior, esta ponencia propone ORDENAR a la Cofepris que emita una respuesta, conforme corresponda a derecho.
Mensaje
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios avanza peligrosamente en la línea para consolidarse como uno de los sujetos obligados más opacos de esta administración, y debemos destacarlo en todos los foros posibles porque estamos frente a la conducta reiterada para violar sistemáticamente el derecho de acceso a la información de las y los mexicanos.
Desde mi llegada al Instituto, en noviembre de 2020, la ponencia a mi cargo ha resuelto 1418 recursos formulados contra la COFEPRIS, de los cuales 47 corresponden al año 2020; 140 a 2021, 1109 a 2022, y 122 al 10 de agosto de 2023.
Como he planteado con anterioridad a este Pleno, la Cofepris, la institución responsable de realizar acciones para prevenir y atender los riesgos sanitarios para garantizar la salud de la población, ha incumplido de manera reiterada con la obligación de toda autoridad de hacer pública, por ley, la información que genera, con las debidas restricciones que contempla la norma.
Además de ignorar las solicitudes y responder que no es la institución facultada para brindar respuesta sin ofrecer orientación al usuario, tal y como marca la ley, la Cofepris ha utilizado otras estratagemas para violar el derecho de los ciudadanos a solicitar información sobre los asuntos públicos llevando al límite el plazo de hasta 20 días hábiles que establece la ley para brindar respuesta, y solicitar una ampliación de plazo (de hasta 10 días hábiles más) para, finalmente, ignorar el requerimiento.
Por increíble que parezca, en alegatos, el sujeto obligado aclaró que, aunque no dio contestación a la solicitud de información, cito: “en ningún momento hubo una irresponsable falta de trámite a la solicitud, ya que dicha solicitud se encuentra notificada al área correspondiente y una vez que se cuente con la información proporcionada por el área se someterá ante el comité para poder ser evaluada y dar seguimiento y atención, así mismo la Unidad se encuentra imposibilitada para dar atención”. Fin de cita.
Y requirió la venia de este órgano garante para entregar la información solicitada con posterioridad, a través de correo electrónico, solicitud que es imposible de conceder por una razón muy simple: la ley no es negociable para nadie y la nuestra, en materia de acceso a la información, establece plazos perfectamente definidos para responder a las solicitudes de la ciudadanía. Es obligación de las autoridades hacerlo en el menor tiempo posible al plazo máximo de 20 días hábiles y no, como en este caso, permitir que se agote para solicitar una ampliación y luego simplemente no responder.
Esa, la falta de respuesta es la primera y más grave violación al derecho de acceso a la información de la ciudadanía porque lleva en sí misma el desdén de las autoridades para rendir cuentas.
No solo considero que sea imposible conceder lo que nos solicita el sujeto obligado sino que es momento ya de dar un paso más allá de los exhortos que hemos formulado con anterioridad (dos a solicitud de una servidora) y que han sido ignorados: en virtud de que el Senado es quien nombra a los integrantes de este pleno considero que, tal como lo planteó alguna vez mi paisano Francisco Javier Acuña, el Senado debe llamar a comparecer al titular de la Cofepris para que responda por su falta de compromiso con la transparencia.
El INAI, en tanto es el organismo encargado de garantizar que este derecho sea respetado que se ha cumplido, pues, no puede, ni debe permitir que las autoridades ignoren las solicitudes de información de la ciudadanía e, incluso, aprovechen cualquier escollo legal para desentenderse de su obligación de rendir cuentas.
Sirva este espacio para llamar nuevamente al sujeto obligado Cofepris a entablar un diálogo respetuoso en el que podamos subsanar las deficiencias que ha mostrado de manera recurrente para garantizar el ejercicio de las libertades informativas de todas y todos.