POSICIONAMIENTO
RRA 2688/23 vs SEGALMEX contra reserva de información relacionada con investigaciones derivadas de 38 denuncias presentadas por la FGR por la presunta comisión de delitos relacionados con el desfalco en SEGALMEX
Solicitud
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la persona solicitó a Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX) que proporcionara diversos requerimientos de información relacionados con la comparecencia del Director General de Seguridad Alimentaria Mexicana durante una mesa de trabajo con integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados donde dijo (abro comillas) “que en ningún caso se ha tomado la decisión de no presentar ante la Fiscalía General de la República las denuncias presentadas por Segalmex, Diconsa y Liconsa”.
Los requerimientos solicitados son:
- La documentación soporte que sustente sus dichos.
- La copia del acuse de recibo de cada una de las denuncias.
- La copia de dichas denuncias, en versión pública.
- El desglose de las denuncias presentadas por cada entidad y dependencia, según lo mencionado por el director general.
- Copia de todas las denuncias que mencionó, que se hayan presentado, ya sea por SEGALMEX, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, la Procuraduría Fiscal de la Federación, de las que haya tenido conocimiento o que el propio SEGALMEX haya formulado, respecto de ilícitos cometidos en el ámbito federal o local.
Respuesta
En respuesta, SEGALMEX reservó la información por 5 años por considerarse clasificada, toda vez que su difusión podría obstruir procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos.
Agravio
La persona recurrente se inconformó con la clasificación.
Alegatos
Seguridad Alimentaria Mexicana defendió la legalidad de su respuesta inicial y añadió que las denuncias son parte de procedimientos administrativos ante el Órgano Interno de Control.
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Además, manifestó que la orientación al órgano jurisdiccional deriva de un cambio de situación jurídica, por lo que la información está bajo la jurisdicción del Juez de Control que está facultado para determinar sobre las documentales solicitadas.
Análisis
La ponencia a mi cargo llevó a cabo una prueba de interés público que determinó que, aunque los nombres de los servidores públicos y las razones sociales de las empresas vinculadas con la solicitud comprenden, en principio, información confidencial al estar vinculados con denuncias de hechos posiblemente constitutivos de delitos presentadas por SEGALMEX ante la Fiscalía General de la República, la difusión de los mismos supera las causales de reserva porque favorece la rendición de cuentas.
Propuesta de resolución
Por lo anterior, esta ponencia propone REVOCAR la respuesta de SEGALMEX y se le instruye a efecto de entregar las distintas documentales solicitadas con relación a lo manifestado por el Director General de la dependencia, durante la mesa de trabajo con los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, donde manifestó que CITO “en ningún caso se ha tomado la decisión de no presentar ante la Fiscalía General de la República (las denuncias presentadas por Segalmex, Diconsa y Liconsa)”.
Mensaje
Una de las principales banderas de la administración en turno fue la búsqueda de la autosuficiencia alimentaria en el país. La apuesta del entonces presidente electo fue la creación de un nuevo organismo que fusionara las empresas Diconsa, una red de abasto social, y Liconsa, una empresa de participación estatal dedicada a la industrialización de la leche y su distribución a precios subsidiados, todo en beneficio de la población más pobre del país.
El resultado fue Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX), creada por decreto presidencial el 18 de enero de 2019 y que, en apenas cuatro años, se ha convertido en el mayor emblema de corrupción e irregularidades en el gasto público, de acuerdo con información publicada por Mexicanos Contra la Corrupción en uno de sus reportajes basado en información de los reportes de la ASF la cifra ya supera los 15 mil 308 millones de pesos, muy por encima de la llamada “Estafa Maestra”.
Por otra parte, el pasado mes de junio del presente año en la conferencia matutina el titular de la SFP señaló que los actos de fiscalización de las cuentas públicas 2019 y 2020 dieron lugar a observaciones por 9 mil 500 millones de pesos, de los cuales 6 mil millones fueron señalados por parte de la SFP y 3 mil 500 por la ASF y con respecto a la cuenta pública 2021 los montos observados por el organismo fiscalizador no puede ser sumado a los 9 mil 500 millones ya que forman parte de un proceso que aún no concluye, y señaló que no es precisa la información que refiere que se trata de 15 mil millones de pesos.
En los tiempos que corren, donde la organización de la administración pública se guía principalmente por el principio de “cuidar los centavos y tirar los pesos”, vale la pena destacar que el monto del desfalco permitiría financiar la operación y el funcionamiento de este instituto los próximo 12 años o más. Quien considera que las economías deben ser el principal motivo para aventurar un proceso de simplificación administrativa, a rajatabla, tal vez debiera mirar con mayor detenimiento el “hoyo negro” en el que se ha convertido una dependencia en solo 4 años.
Sirva esto como introducción al asunto que hoy nos ocupa y que se relaciona con distintos requerimientos de información relacionados con las declaraciones del entonces titular de SEGALMEX durante una reunión de trabajo con los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados en diciembre del año pasado en donde, confió en que tendrían resultados de las 38 denuncias por posible daño patrimonial a SEGALMEX.
CITO: “Los problemas de corrupción no deben atenderse solamente en el discurso público, sino en los hechos y en las instancias que corresponden para ello”. Nosotros, desde este Pleno del INAI, coincidimos totalmente con el sentido de la afirmación. Lo que es más todavía, reivindicamos el ejercicio de las libertades informativas, específicamente el derecho de acceso a la información, como un requisito indispensable para la rendición de cuentas y, al mismo tiempo, como la oportunidad para que las autoridades demuestren a la población que realizan acciones efectivas para cerrar el paso a la discrecionalidad y a la corrupción más allá de los discursos.
En el caso que nos ocupa, y a propósito de la información solicitada, que se relaciona con las declaraciones del entonces titular de SEGALMEX que señalé hace un momento, y con la negativa del sujeto obligado a entregar las documentales por considerar que su difusión podría afectar las investigaciones, una causal de reserva prevista en la ley, la ponencia a mi cargo resolvió realizar una prueba de interés público, una herramienta conceptual que pondera si la difusión de la información trae consigo mayores beneficios que su reserva e impide las interpretaciones absolutas de lo privado y de la confidencialidad, bajo los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
En un requerimiento de información adicional, SEGALMEX aseguró que la información solicitada consiste propiamente en documentación que se encuentra integrada a las carpetas de investigación, que contiene nombres de las personas vinculadas al proceso, cuya difusión no solo podría entorpecerlo, sino también dañar la honra y reputación de personas, servidores públicos, que no han sido sentenciados por un juez y, por lo tanto, no han sido hallados responsables de los desfalcos.
Bajo estos parámetros, el análisis elaborado en términos de idoneidad muestra que, en el caso de esta solicitud de acceso a la información, en la que se contrapone la publicidad de la información con el derecho a la protección de los datos personales relacionados con el derecho a la presunción de inocencia y al honor de diversos servidores públicos, existe una trascendencia social del caso y, por lo tanto, es pertinente hacer pública la información requerida, que el sujeto obligado reservó de origen, porque está estrechamente ligada a la actuación de funcionarios que, por las características de sus funciones, posiblemente incurrieron en la realización de actos de corrupción.
En el mismo orden de ideas se actualiza el principio de necesidad porque consideramos que el acceso a la información fortalece al escrutinio público y provee el conocimiento de la sociedad sobre las actuaciones que la Fiscalía General de la República realiza o realizó, para el esclarecimiento de hechos, conductas u omisiones atribuidos a personas servidora públicas con motivo del ejercicio de sus funciones.
Mientras que, en términos de proporcionalidad, abrir la información solicitada se justifica en razón de que se satisface el interés público en conocer el desempeño de sus funciones como servidor público, esto es, si actuó conforme a derecho o no, así como, la actividad desplegada por el sujeto obligado y la autoridad ministerial en el trámite de dichos asuntos.
En suma, aunque en principio los nombres de las personas servidoras públicas y las razones sociales de las empresas vinculadas con la solicitud, se trata de información confidencial al estar vinculados con denuncias de hechos posiblemente constitutivos de delitos presentadas por SEGALMEX ante la Fiscalía General de la República, su protección queda superada a través de la prueba de interés público prevista en el artículo 115 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En consecuencia, el agravio de la persona recurrente encaminado a impugnar la clasificación es fundado, ya que la información no actualiza ninguna causal de reserva por estar relacionada con actos de corrupción, ni de confidencialidad, por ser de interés público.
Por ello, pido a los integrantes de este Pleno acompañar el sentido de la resolución que revocar la respuesta de SEGALMEX e instruirle a efecto de que entregue la información solicitada (los distintos contenidos) relacionados con las declaraciones del entonces Director General durante una reunión de trabajo con los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, donde manifestó que “en ningún caso se ha tomado la decisión de no presentar ante la Fiscalía General de la República las denuncias presentadas por Segalmex, Diconsa y Liconsa”.
A propósito de la documentación que sustente su dicho, el acuse de recibo de cada una de las denuncias; la versión pública de las denuncias, el desglose de presentadas por cada entidad y dependencia, y las denuncias que hayan sido hechas de conocimiento de Segalmex o que esta dependencia haya formulado, respecto de ilícitos que hayan involucrado recursos públicos o el ejercicio de las facultades de los servidores público de dicho ente, en versión pública. En el caso de que la información contenga información estrictamente confidencial, tales como datos personales susceptibles de protección, el sujeto obligado deberá clasificar la información.
Sin embargo, debemos destacar que en la documentación que se entregue, SEGALMEX deberá dejar visible el nombre y datos que hagan identificables a las personas servidoras públicas denunciadas o investigadas, en atención a la prueba de interés público señalada.
Con esto, sin duda, no retornarán los miles de millones al erario, pero será, sin duda, un avance significativo para que las autoridades facultadas para perseguir y sancionar los hechos de corrupción, llevan a cabo las acciones necesarias para ello.