RecursosRRA 3564/23 vs Fiscalía General de la República sobre versiones públicas de 3 órdenes de aprehensión en contra de Genaro García Luna.

agosto 30, 2023

POSICIONAMIENTO

RRA 3564/23 vs Fiscalía General de la República sobre versiones públicas de 3 órdenes de aprehensión en contra de Genaro García Luna.

 

Solicitud

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la persona interesada requirió a la Fiscalía General de la República las versiones públicas de las 3 órdenes de  aprehensión en contra de Genaro García Luna, ex Secretario de Seguridad Pública  federal, por delitos cometidos en el país, mismas que fueron anunciadas por el gobierno mexicano. 

 

Respuesta

 

La Fiscalía General de la República respondió que la solicitud fue turnada a las fiscalías especializadas, las cuales únicamente localizaron el comunicado FGR 047/23, proporcionando un vínculo electrónico para su consulta. Por otra parte, el sujeto obligado detalló que la autoridad judicial es la única facultada para resolver las solicitudes de órdenes de aprehensión, no el Ministerio Público, por lo que sugirió al solicitante turnar su petición ante el Consejo de la Judicatura Federal. 

 

Agravio

La persona recurrente se inconformó con la entrega de información que no corresponde a lo solicitado. 

 

Alegatos

La Fiscalía General de la República informó que turnó nuevamente la solicitud a la Fiscalía Especializada de Control Competencial y a la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada. 

 

Además, manifestó que la orientación al órgano jurisdiccional deriva de un cambio de situación jurídica, dado que la información está bajo la jurisdicción del Juez de Control facultado para determinar sobre las documentales solicitadas. 

 

Análisis

 

La ponencia a mi cargo determinó que existe evidencia de que el sujeto obligado pudiera contar con los documentos solicitados, puesto que fue la propia Fiscalía General de la República la que dijo contar con las órdenes de aprehensión solicitadas, con independencia de que sea otra la autoridad competente para resolverlas.

 

Derivado de la solicitud del Presidente de la República en una de sus conferencias matutinas para que dicha instancia informara sobre el estado de las investigaciones en contra de este exfuncionario, el 19 de julio de 2023, la Fiscalía General de la República, a través de su cuenta de Twitter, informó que cuenta con 3 órdenes de aprehensión en contra del ex secretario de seguridad.

 

También señaló que estas órdenes de aprehensión están siendo tramitadas con carácter de urgente ante las autoridades correspondientes para obtener en su caso la extradición procedente, además de mencionar que todo esto es independiente de las investigaciones que también realiza la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

 

Propuesta de resolución

 

Por lo anterior, esta ponencia propone REVOCAR la respuesta de la Fiscalía General de Justicia, e instruirle a realizar una nueva búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Fiscalía Especializada de Control Competencial, la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada y la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción.  

 

Mensaje

 

El asunto que hoy presento a su consideración reviste enorme relevancia porque se relaciona de manera directa con uno de los responsables de la estrategia de seguridad implementada durante dos sexenios: Genaro García Luna, quien fue declarado culpable por la justicia estadounidense. Es hasta ahora el exfuncionario mexicano de más alto rango que enfrenta cargos por narcotráfico y corrupción, lo cual lo vuelve un tema de bastante interés público. 

 

En múltiples ocasiones el INAI ha sido objeto de diversos señalamientos de no haber hecho nada al respecto, no obstante, es necesario precisar e informar públicamente a los ciudadanos, que este Instituto no cuenta con las facultades y competencias de la Fiscalía General de la República, la cual es la encargada de investigar y en su caso sancionar conforme a derecho a quien comete algún delito. Dentro de nuestras atribuciones se encuentra ordenar precisamente a quién le compete entregar la información, en este caso la Fiscalía. La información no la niega el INAI, la está negando la Fiscalía.

 

En el comunicado de prensa FGR 047/23, del 29 de enero del 2023, la Fiscalía General informó que cuenta con dos órdenes de aprehensión en contra de Genaro García Luna emitidas por jueces federales competentes, por delitos cometidos en México que NO tienen vinculación con el proceso penal que se le sigue en los Estados Unidos. 

 

Cito “La Fiscalía General de la República informa que cuenta con dos órdenes de aprehensión en contra de Genaro “G”, emitidas por jueces federales competentes, por delitos cometidos en México que no tienen vinculación con el proceso penal que se le sigue en los Estados Unidos, el cual no incide, en modo alguno, con los procedimientos mexicanos que son los siguientes”. 

 

De acuerdo con el comunicado, uno de los procedimientos que se le siguen es relativo a su participación en la introducción ilegal de armamento denominado “Rápido y Furioso”, un operativo en el que las autoridades mexicanas permitieron la entrada ilegal de más de 2 mil armas largas de Estados Unidos a México para ser utilizadas por los diversos grupos delincuenciales. 

 

La segunda orden de aprehensión en México corresponde al caso CEFERESOS (penales federales privatizados), en el que la participación de García Luna resultó fundamental para generar un daño patrimonial inmenso y una serie de responsabilidades penales al respecto. 

 

Además, existen otras dos investigaciones en curso, y una tercera orden de aprehensión que se halla en trámite. 

 

Es claro que, en el comunicado, la propia Fiscalía General de la República informa que cuenta con dos órdenes de aprehensión en contra del exfuncionario y, debemos entender que la información se encuentra en su poder, a pesar de que esta no haya sido generada por el propio sujeto obligado, ya que entre sus facultades no se encuentra la de girar o expedir órdenes de aprehensión, tarea que corresponde a la autoridad judicial la expedición de las mismas. 

 

Sin embargo, en la lógica de lo solicitado y del procedimiento de las órdenes de aprehensión, este sujeto obligado participa en dos sentidos: el primero, la Fiscalía a través de los Ministerios Públicos, es quien solicita que se giren órdenes de aprehensión, por medio de un juez de control, para la detención de una persona; y segundo, cuando esta orden de aprehensión es expedida y entregada a la Fiscalía o Ministerio Público.

 

El análisis realizado muestra con claridad que el sujeto obligado intenta esquivar sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información argumentando la incompetencia de esta, cuando el fondo del asunto no es qué autoridad es competente, sino qué autoridad o autoridades tienen la información.

 

Si bien, como señalamos con anterioridad, la autoridad judicial es quien emite las órdenes de aprehensión, es también cierto que dos sujetos obligados pueden tener la misma información y documentos que son generados y compartidos, en concordancia con las facultades que tienen y por la relación intrínseca en sus actividades y funciones.

 

Por otra parte, en aras de la máxima publicidad, ha sido un criterio sostenido por el Pleno apostar por la elaboración de versiones públicas de distintos documentos, en este caso órdenes de aprehensión, que garanticen por una parte el acceso a la información y al mismo tiempo el desarrollo de una investigación en curso. 

 

Por tal motivo, consideramos que no debe existir impedimento para elaborar las versiones públicas de las órdenes de aprehensión emitidas en contra de Genaro García Luna, máxime cuando estás versan sobre delitos que pudieran estar relacionados con violaciones graves a los derechos humanos y actos de corrupción que, bajo lo establecido por las leyes de transparencia, son excepciones a la reserva.

 

Por todas estas razones, solicito a mis compañeros de Pleno que acompañen el sentido de esta resolución que revoca la respuesta de la Fiscalía General de la República e instruye a realizar una nueva búsqueda, congruente y exhaustiva, a efecto de localizar las 3 órdenes de aprehensión en contra del ex Secretario de Seguridad Federal en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir la Fiscalía Especializada de Control Competencial, la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada y la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción. 

 

Recordemos que, en materia de corrupción, el interés público en torno a los servidores y exservidores que hubieran sido imputados es evidente y, la respuesta de las autoridades puede contribuir a una rendición de cuentas efectiva, que genere la certeza de que las autoridades realmente están haciendo lo necesario para poner fin a la impunidad.

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