RecursosRRD 1683/21-Bis vs Fiscalía General de la República

agosto 9, 2023

RRD 1683/21-Bis vs Fiscalía General de la República

 

Solicitud

 

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, un particular requirió a la Fiscalía General de la República (FGR) acceso a sus datos personales para que se le proporcionara el oficio o cualquier documento mediante el cual la Dirección General Adjunta de Soluciones Tecnológicas le instruye a su subordinado a modificar el control interno del Sistema de Administración de Recursos Humanos y los documentos soporte que anexó para el cumplimiento de la instrucción.

 

Respuesta

 

En respuesta el sujeto obligado informó no contar con la documentación solicitada.

 

Recurso de revisión

 

La persona recurrente se inconformó ante el INAI impugnando la inexistencia de lo solicitado.

 

Propuesta de resolución

 

Primera Resolución: El Pleno del INAI resolvió en fecha 13 de octubre de 2021, desechar el recurso de revisión, por considerar que no se actualizaban las causales de procedencia establecidas en el artículo 104 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados pues no se inconformó con la respuesta emitida por el sujeto obligado, sino que controvirtió el cumplimiento otorgado a una resolución. Aunado a ello, se consideró que la materia de la solicitud de acceso a datos personales con folio 0001700161721 había sido resuelta en definitiva a través del recurso de revisión RRD 1347/21.

 

Cumplimiento a ejecutoria de Amparo – Expediente RRD 1683/21-Bis.

 

  • El 15 de marzo de 2023, el Pleno de este Instituto celebró sesión ordinaria y determinó dejar sin efectos la resolución emitida en el RRD 1683/2021; cumpliendo así el primer efecto de la ejecutoria. Un día después, la Dirección Jurídica remitió las constancias para acreditar lo anterior y solicitó una prórroga ante el Juzgado para el dictado de la nueva resolución, comunicando las gestiones realizadas con posterioridad para su cumplimiento.

 

  • El 10 de abril de 2023, se emitió un oficio dirigido a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, requiriendo la declaración de inexistencia de la información solicitada, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que generaron la misma.

 

  • El 11 de abril de 2023 el Comité de Transparencia de la FGR remitió a este Instituto la declaración de inexistencia de la información requerida.

 

  • En fechas 08 de junio y 11 de julio de 2023, la Dirección Jurídica manifestó la imposibilidad jurídica de dar cumplimiento a la sentencia, dada la falta de quórum para sesionar por parte del Instituto.

 

  • Con fecha 19 de julio de 2023, el Juez de los autos ordenó dar cumplimiento a la sentencia de amparo, para lo cual habilitó al Pleno de este Instituto a sesionar con los 4 Comisionados que actualmente conforman el Pleno. 

 

Mensaje

 

Hoy sesionamos una vez más en estricto cumplimiento de órdenes judiciales, en esta ocasión, por el acuerdo de fecha 19 de julio de 2023, emitido en el Juicio de Amparo 1210/2022 del Juzgado Décimo Séptimo de Distrito en Materia Administrativa, por el que el Juez ordena al Pleno del INAI sesionar con los 4 Comisionados actuales para su resolución.

 

Si bien la FGR ya declaró formalmente la inexistencia de la información, el proyecto dictaminado que presento aquí propone modificar la respuesta del sujeto obligado y ordena a que declare la formal inexistencia, esto a través de una resolución de su Comité de Transparencia que funde y motive la declaración y que contenga las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron dicha inexistencia en cuestión, con la totalidad de elementos hechos del conocimiento de este Instituto.

 

Este es un nuevo ejemplo de por qué el Pleno del INAI, el máximo organismo en el país para garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, debe sesionar con normalidad para desahogar con prontitud este y todos los recursos pendientes de dictaminar.  De acuerdo con el último corte, acumulamos 7 mil 821 medios de impugnación que no podemos votar por falta de quórum.

 

Del total, 6 mil 507 corresponden a temas de acceso a la información y mil 314 a datos personales. Esto se traduce en ciudadanas y ciudadanos que no pueden ejercer a plenitud su derecho a saber y a la protección de datos personales.

 

A pesar de esta situación, el 13 de julio de 2023, durante la última sesión del periodo ordinario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el máximo tribunal le dio la razón al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y concluyó que el Senado de la República fue omiso en la designación de los tres comisionados pendientes por lo que, desde el 1 de abril de este año, estamos imposibilitados para sesionar. 

 

De esta manera, la Corte ordenó desechar y returnar el proyecto elaborado por la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, que proponía desechar la controversia que interpusimos, por lo que los efectos de la sentencia deberán ser analizados por otro Ministro.  

 

Desde cualquier ángulo esto es una victoria para la democracia y para el Estado de derecho en nuestro país, pues el Máximo Tribunal rechazó un proyecto de sentencia cuyo sentido iba en contra de la controversia constitucional que ingresó el INAI el pasado 27 de marzo de 2023 por la falta de designación de 3 comisionados de este Instituto. Ahora, el returno del asunto será elaborado por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y confiamos en que pronto se discutirá, así como los efectos inmediatos de la sentencia. 

 

Además, en la segunda sala de la Suprema Corte se encuentra enlistado el recurso de reclamación 229/2023 –CA que presentó el INAI ante la primera negativa para que el Pleno del Instituto sesione con 4 Comisionados mientras se resuelve de fondo la situación actual del INAI. Creemos que nos asiste la razón, porque los derechos humanos fundamentales deben ser protegidos más allá de cualquier escenario.

 

Desde el INAI reconocemos y agradecemos todo el apoyo que hemos recibido por parte de ciudadanos, periodistas, académicos, legisladores, organizaciones civiles, así como de los miembros del Sistema Nacional de Transparencia.

 

A lo largo de estos cuatro meses sin sesionar de forma ordinaria hemos logrado sumar voluntades en nuestra búsqueda para hacer que sea respetado el Estado de Derecho en nuestro país: a nadie le conviene el debilitamiento de las instituciones; por el contrario. 

 

Con la discusión realizada en la Suprema Corte, queda claro que nuestra controversia constitucional fue bien planteada. Estamos optimistas; en el INAI seguiremos los caminos legales para poder sesionar y respaldar los derechos de las y los mexicanos. No daremos ni un paso atrás, porque eso significa regresión en la historia de transparencia, la cual es una conquista ciudadana.

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