RecursosISSSTE debe entregar expediente clínico a un particular

marzo 8, 2023

RRD 123/23 vs Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) sobre información relacionada con la historia clínica del solicitante

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la persona interesada solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conocido como ISSSTE, copia simple de los resultados de mastografía, ultrasonido de mama, radiografía de tórax y ultrasonido de hígado o abdomen, realizados en los meses de agosto y septiembre de 2022, en el Hospital Regional General Ignacio Zaragoza.

Respuesta:

El ISSSTE puso la información requerida a disposición del solicitante, previa acreditación de la titularidad.

Agravio:

La persona recurrente impugnó la puesta a disposición de la información requerida en las instalaciones de la dependencia, en la colonia Buenavista de la Ciudad de México para acreditar su titularidad. La persona solicitante adjuntó su identificación para votar, para demostrar que es la persona titular de los datos requeridos.

Alegatos:

El ISSSTE señaló que las solicitudes de acceso a datos personales no pueden ser atendidas a través de correo electrónico o de la Plataforma Nacional de Transparencia, sino que se deben de atender previa acreditación de la titularidad de la persona, como lo prevé el artículo 49 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de los artículos 76 y 77 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público.

A su vez, el sujeto obligado puso a disposición de la persona recurrente los datos personales requeridos, en las instalaciones de la Delegación Estatal indicada, previa acreditación.

Análisis:

Del análisis realizado por la ponencia a mi cargo advertimos que no procede la entrega de datos personales por medio electrónicos, sin previa acreditación de la titularidad en las instalaciones de la Unidad de Transparencia. Sin embargo, el sujeto obligado no indicó la cantidad de hojas que conforman la información puesta a disposición y no ofreció la gratuidad de las primeras veinte hojas, por lo que los agravios de la persona revienen como PARCIALMENTE FUNDADOS.

Propuesta de resolución:

Por lo anterior, esta ponencia propone MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado e instruir a que entregue lo requerido en la modalidad elegida por la persona, indicando la cantidad de hojas que la conforman, así como la gratuidad de las primeras veinte hojas.

Mensaje:

Elegí exponer este recurso en materia de Protección de Datos porque nos permite visualizar el carácter instrumental de uno de los dos derechos fundamentales que tutelamos en el Instituto: la protección de datos personales, y destacar la función del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) como un área indispensable, no solo del INAI, sino de la sociedad, porque es a través de este Centro que cientos de personas logran visibilizar y ejercer sus derechos de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. En resumen, es la puerta del INAI con la sociedad.

Como parte del derecho a la salud, todas y todos debemos tener acceso a los estudios, resultados de exámenes, pruebas y expedientes clínicos que nos realicen, ya que incluso puede servir para tener una segunda valoración sobre nuestro estado y estar en condiciones de tomar decisiones conscientes.

Como sabemos, la protección de datos personales se lleva a cabo mediante el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad, conocidos comúnmente como derechos ARCOP, de los que mis colegas Josefina Román Vergara y Francisco Javier Acuña Llamas son encargados en nuestro Instituto.

Para ejercer estos derechos, las y los ciudadanos tienen en el Centro de Atención a la Sociedad del INAI un aliado, ya que a través de los diversos canales de atención, pueden recibir asesoría personalizada y acceder a otro tipo de derechos, como a la salud o la jubilación, por mencionar algunos ejemplos.

De acuerdo con información del CAS del INAI, al 7 de marzo de este año, hemos recibido 3 mil 863 solicitudes de información relacionadas con el expediente clínico, o bien con documentos relacionados con el historial. Del total, mil 543 corresponden a 2021; mil 956 a 2022 y 337 a lo que va de 2023.

En cuanto a los canales de comunicación, 3 mil 020 (78.73%) corresponden al Tel-INAI; le sigue email, 635 (16.55%); presencial, con 168 (4.38%), postal, 6, al igual que Mi CAS, y una a través del CAVINAI. El 52.49% de las solicitudes corresponden a personas que se encuentran entre los 40 y 49 años.

Quiero reconocer el trabajo que realiza el personal del CAS, un área indispensable para potencializar nuestro trabajo, que existe por decreto desde 2002 y a partir de 2015 se incorporó formalmente a la estructura del INAI para orientar a la población en el ejercicio de sus libertades informativas. Desde mi incorporación a este Pleno hemos impulsado distintos proyectos para fortalecer el servicio que ofrecen quienes todos los días enfrentan el reto de asesorar a una sociedad que se encuentra en constante evolución.

Ayer, durante la presentación del libro “Tecnologías de la información y Derecho a Saber”, una ciudadana, una ama de casa, expuso su caso, uno similar al que expongo hoy ante este Pleno: solicitó su expediente clínico en el IMSS, el cual le fue negado. Aprovechamos el espacio para orientarle sobre el procedimiento a seguir para ejercer sus derecho de acceso a su información, parte de sus derechos ARCOP. También instruimos al personal para dar seguimiento a su caso. Son estas situaciones las que nos recuerdan la valía de nuestro instituto como garante de derechos humanos que mejora la vida de las personas.

 

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