RRA 21951/22 vs Fiscalía General de la República referente a un comunicado oficial en donde se comunica que hay 38 denuncias presentadas ante la FGR por la presunta comisión de delitos que podrían haber ocasionado un daño patrimonial a Segalmex, Diconsa y Liconsa.
Solicitud
Mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona requirió a la Fiscalía General de la República (FGR), 10 puntos de información relacionados con un comunicado oficial en donde se comunica que hay 38 denuncias presentadas ante la FGR por la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la propia Fiscalía, por la presunta comisión de delitos que podrían haber ocasionado un daño patrimonial a Segalmex, Diconsa y Liconsa.
- A la FGR, cuántas indagatorias ha iniciado por posibles hechos constitutivos de delitos en SEGURIDAD ALIMENTARIA (SEGALMEX), DICONSA y LICONSA, entre enero de 2019 a la fecha de la presente solicitud.
- La fecha en que se inició cada denuncia.
- La irregularidad denunciada en cada indagatoria.
- El número o nomenclatura de cada una de las indagatorias iniciadas.
- El delito que se investiga en cada indagatoria.
- El monto económico del daño al erario y/o el monto observado y denunciado en cada indagatoria.
- El estatus de cada una de las indagatorias que se iniciaron.
- ¿Cuántas órdenes de aprehensión se han girado y cuántas han sido cumplimentadas?
- ¿Cuántas órdenes de presentación o comparecencia se han girado y cuántas han sido cumplimentadas?
- En caso de haber sido judicializadas, favor de indicar el número de causa penal y el órgano jurisdiccional.
Respuesta
El sujeto obligado respondió de la siguiente manera cada uno de los puntos de la solicitud, por medio de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.
En cuanto al punto uno:
- La FGR cuántas indagatorias ha iniciado por posibles hechos constitutivos de delitos en SEGURIDAD ALIMENTARIA (SEGALMEX), DICONSA y LICONSA entre enero de 2019 a la fecha de la presente solicitud.
Se han abierto 27 carpetas de investigación contra las instancias señaladas en la solicitud por la comisión de posibles delitos.
2.-La fecha en que se inició cada denuncia.
2019: 4
2020: 1
2021: 14
2022:8
3.-La irregularidad denunciada en cada indagatoria.
La Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción es competente para la investigación de delitos por hechos de corrupción, tipificados en el Libro Segundo, Título Décimo del Código Penal Federal.
Asimismo, se destaca que existen casos en que el delito denunciado y registrado podría ser distinto a los que son competencia de esta Unidad Administrativa. Sin embargo, en esos casos se abren las carpetas de investigación en esta Fiscalía Especializada con el fin de identificar una posible conducta que recaiga dentro de su competencia.
4.-El número o nomenclatura de cada una de las indagatorias iniciadas.
“esta Institución se encuentra ante una imposibilidad jurídica para divulgar la nomenclatura de una de carpeta o averiguación previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 fracción XII de la LFTAIP, así como en el numeral Trigésimo primero de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas
5.-El delito que se investiga en cada indagatoria
Ejercicio ilícito del servicio público: 1
Abuso de autoridad: 1
Coalición de servidores públicos: 1
Uso ilícito de de atribuciones y facultades: 8
cohecho:
Peculado: 5
Enriquecimiento ilícito: 8
Fraude: 1
Artículo 109 de la Ley de impuesto sobre la renta: 1
6.-El monto económico del daño al erario y/o el monto observado y denunciado en cada indagatoria.
Toda vez que no se cuenta con una sentencia condenatoria firme para ninguna de las carpetas de investigación abiertas en esta Unidad Administrativa que responden al criterio de búsqueda descrito en la solicitud de acceso a la información, me permito señalar que no se han establecido montos del daño al erario público.
7.-El estatus de cada una de las indagatorias que se iniciaron.
- Abstención de la investigación: 1.
- Acumulación a otra carpeta de investigación: 1.
- Incompetencia: 13.
- Judicialización: 1.
- Trámite: 11
8.- ¿Cuántas órdenes de aprehensión se han girado y cuántas han sido cumplimentadas?
Ninguna.
9.- ¿Cuántas órdenes de presentación o comparecencia se han girado y cuántas han sido cumplimentadas?
Ninguna.
10.-En caso de haber sido judicializadas, favor de indicar el número de causa penal y el órgano jurisdiccional.
La Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción cuenta con una (1) carpeta judicializada, la cual recae en la causa penal 375/2022, en el índice del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad México, con sede en la Ciudad de México. […]” (Sic.)
Cabe señalar que la clasificación señalada en el requerimiento 4, fue sometida a consideración del Comité de Transparencia de esta Fiscalía General en su Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria 2022, celebrada el 15 de noviembre del año en curso, en la cual se confirmó la clasificación de la información requerida en los términos antes señalados. Por lo que el sujeto obligado puso a disposición el acta de la sesión del comité.
Hasta aquí la respuesta emitida por el Sujeto obligado
Por su parte, por medio de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, señaló que se cuenta con 50 denuncias relacionadas con lo requerido y que la demás información solicitada se encuentra desglosada en documentos inmersos en carpetas de investigación en trámite, por lo que se encuentra clasificada como reservada, de conformidad con el artículo 110, fracción XII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Recurso de revisión
La persona recurrente manifestó como agravio la clasificación manifestada por la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada.
Se tienen como actos consentidos la manifestación otorgada por la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.
Alegatos
El sujeto obligado reiteró los términos de su respuesta inicial y defendió la legalidad de esta.
Análisis del caso
Del análisis realizado se advierte que la información requerida es de índole genérica, ya que son datos estadísticos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70, fracción treinta, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, por lo que la misma no se puede localizar únicamente en los expedientes de las averiguaciones previas, toda vez que el sujeto obligado cuenta con un Sistema Institucional de Información Estadística, en el cual se puede localizar lo solicitado, ya que, como se señaló, es genérica y estadística, por lo que el agravio resulta FUNDADO.
Propuesta de resolución
MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado e instruirle a que, por medio de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, realice una nueva búsqueda de lo requerido y entregue la documentación que da atención a cada uno de los puntos de la solicitud.
Mensaje
Elegí exponer públicamente este recurso de revisión debido a que es un tema de interés público para el país, pues está relacionado con presuntos actos de corrupción en dependencias gubernamentales de la actual administración federal.
El asunto de SEGALMEX ha sido señalado como un caso de corrupción mayor a la “Estafa maestra” en el sexenio pasado. Esto no es menor, ya que, desde los inicios del actual gobierno federal, el combate frontal a la corrupción ha sido una de las principales promesas, compromiso que, hasta la fecha, es uno de los grandes pendientes que se tienen con la sociedad mexicana.
El pasado 18 de enero, SEGALMEX cumplió sus primeros cuatro años de existencia como organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER). Nació como parte del plan para mejorar la productividad y distribución agroalimentaria. Además, dentro de sus funciones también se estableció la coordinación de la importación de productos, así como el acopio, abasto, suministro, industrialización y comercialización de alimentos básicos.
En su corta vida, SEGALMEX se le relaciona con posibles hechos de corrupción por el presunto desvío de 9 mil 500 millones de pesos, motivo por el cual las autoridades investigan a 29 servidores públicos y 28 personas morales, además de que la dependencia ya ha presentado 30 denuncias penales ante la Fiscalía General de la República, así como otras ocho más ante otras instancias como la Secretaría de la Función Pública, de acuerdo con su actual director general.
SEGALMEX también ha estado bajo el escrutinio de autoridades fiscales y judiciales. Así, en julio 2021, la Unidad de Inteligencia Financiera abrió una investigación por compras simuladas, desvío de subsidios, entre otras irregularidades. De acuerdo con una investigación periodística, los contratos suman casi 800 millones de pesos en una red de seis compañías cuyos socios han participado en empresas fantasma y presuntos desvíos financieros en el ISSSTE y en la SEDATU.
Entre las anomalías descubiertas, está un faltante de casi 1,500 millones de pesos en inventarios de granos, pago de bienes que nunca fueron entregados, padrones duplicados, arrendamientos de equipos a costo inflado, adquisición de instrumentos financieros que han arrojado pérdidas, desvío de subsidios y pagos en exceso a favor de grandes productores. Asimismo, en agosto de 2020, la misma investigación publicó información sobre la asignación directa de dos contratos por hasta 4 mil millones de pesos para procesamiento de 800 mil litros de leche al día por un periodo de 5 años.
Al buscar la palabra “SEGALMEX” en la Plataforma Nacional de Transparencia, encontramos que existen 94 mil 278 registros, de los cuales 92 mil 678 pertenecen a información pública relacionada con las obligaciones en materia de transparencia, mil 523 a solicitudes de acceso a la información, y 77 a quejas de respuestas emitidas por los sujetos obligados que pueden tener información al respecto. Estas cifras reflejan el gran interés social de la ciudadanía por el tema, debido a que SEGALMEX es una institución clave en el Plan Nacional de Desarrollo del actual Gobierno de México.
Por estos motivos es trascendental que el sujeto obligado, en este caso la Fiscalía General de la República, haga entrega de la información correspondiente, misma que es de carácter genérico o estadístico, es decir que, al proporcionarla, no se pone en riesgo la conducción de las investigaciones porque no está vinculada a personas plenamente identificadas, siendo que no obran únicamente en las carpetas de investigación. Además, de que existen criterios establecidos en el órgano garante (11/09) que señalan que, sin importar la materia, la información de carácter estadístico es de naturaleza pública.
Desde el INAI seguiremos impulsando que las y los periodistas, académicos, organizaciones de la sociedad civil, y población en general, sigan ejerciendo su derecho de acceso a la información, ya que gracias a ese ejercicio es que las instituciones del Estado pueden fortalecer el combate a la corrupción y erradicar malas prácticas que lamentablemente han imperado en la vida pública del país.