RecursosUNAM debe informar sobre sobre edad de profesores que imparten clases en su Facultad de Derecho

noviembre 23, 2022

POSICIONAMIENTO

RRA 17481/22 vs UNAM sobre diversos contenidos de información relacionados con maestros

 

Solicitud
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona solicitó a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) conocer diversos contenidos de información relacionados con varios maestros.

Específicamente, el usuario pidió a la UNAM, que informara si determinados docentes están impartiendo clases; en caso positivo, cuáles son las materias que imparten y, finalmente, que señale la edad que tienen.

Respuesta
Por conducto de la Facultad de Derecho, la universidad proporcionó un listado de las materias que imparten los maestros referidos en la solicitud. Sin embargo, clasificó como confidencial el dato de edad de los mismos a través de su Comité de Transparencia.

Agravio
La persona recurrente impugnó la clasificación de la información. Se tiene por actos consentidos el listado proporcionado en respuesta.

Alegatos
La Universidad Nacional Autónoma defendió la legalidad de su respuesta.

Análisis
El análisis de la ponencia a mi cargo concluye que, si bien la fecha de nacimiento de cualquier persona es un dato personal, en virtud de que incide directamente en el ámbito privado de cualquier persona al permitir el conocimiento de la edad de un individuo, existen casos en los que la edad constituye un requisito para el desempeño de determinados cargos públicos.

A pesar de que la edad no es un requisito para la contratación del personal docente de la UNAM, sí es un tema de interés porque, de acuerdo con el artículo 102 del Estatuto del Personal Académico de la UNAM, cuando un miembro del personal académico alcance la edad de 70 años, éste dejará su plaza, pero si la Institución requiere de sus servicios, el Consejo Técnico respectivo, tomando en cuenta la opinión del consejo interno o asesor en su caso, podrá acordar anualmente que continúe en funciones.

En ese sentido, conocer los nombres de los profesores, las materias que imparten y la edad que tienen, permitiría saber si algunos de ellos continúan frente a grupo a pesar de haber cumplido 70 años, por lo que el agravio del hoy recurrente se considera FUNDADO.

Propuesta de resolución

Por lo anterior, esta ponencia propone MODIFICAR la respuesta de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) e instruirle que entregue la información solicitada únicamente por lo que respecta a los profesores que hayan cumplido 70 años o más, y clasifique la información respecto de los maestros menores a 70 años.

Mensaje

La reforma constitucional de 2014 sentó las bases para sujetar a las instituciones de todos los poderes y niveles de gobierno de México, pero también a los órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos y, en general a cualquier persona física o moral que reciba recursos públicos o realice actos de autoridad, a garantizar el derecho de acceso a la información y la transparencia.

De ahí se desprende que las universidades públicas son sujetos obligados de la ley general que reglamenta estos preceptos constitucionales y, por lo tanto, deben promover la apertura e impulsar la transparencia como un mecanismo efectivo de rendición de cuentas. Recordemos que antes de la reforma, las universidades no eran sujetos obligados para el órgano garante, entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), sino que tenían su propia regulación.

Sin embargo, la propia reforma estableció que el derecho a la información está restringido por el derecho a la protección de la privacidad y de los datos personales, línea que utilizó el Comité de Transparencia de la UNAM para clasificar la edad de 12 maestros plenamente identificados, uno de los cuales es diputado federal y se desempeña como presidente de la Mesa Directiva.

Vale la pena recordar que un dato personal es toda aquella información que hace plenamente identificable a una persona; es decir, que lo describen y precisan su origen, entre ellos la fecha de nacimiento o la edad que se constituye como información confidencial, en términos del artículo 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En algunos casos, la edad o la fecha de nacimiento son susceptibles de hacerse del conocimiento público porque constituye un requisito para el desempeño de determinados cargos públicos. Así, de conformidad con el Criterio-18/10 emitido por el entonces IFAI, cuando la edad constituye un requisito para desempeñar un cargo, esta no debe considerarse información confidencial porque su difusión contribuye a poner de manifiesto si el servidor público cubre el perfil mínimo requerido para ocupar el cargo encomendado.

Ahora bien, la UNAM argumenta que lo anterior no aplica en este caso porque la edad no es un requisito para la contratación de profesionales como docentes en la máxima casa de estudios. Esto es cierto, pero la edad del personal académico SÍ se vuelve un tema cuando cumplen 70 años porque entonces deben dejar su plaza, de conformidad con el Estatuto de Personal Académico que hemos mencionado líneas antes.

Por ello, la ponencia a mi cargo concluye que el agravio de la persona es fundado y modifica la respuesta del sujeto obligado y se le instruye a efecto de que entregue solicitante la información requerida únicamente por lo que respecta a los profesores que hayan cumplido 70 años o más, y clasifique la información referente a la edad y fecha de nacimientos respecto de los maestros menores a 70 años.

La importancia de hacer pública esta información reside, a mi juicio, en que arroja luz sobre el ingreso, la permanencia y la promoción de los profesionales a lo largo de su carrera académica y ofrece herramientas para cerrar el paso a la opacidad. De paso, permite conocer si la planta docente cuenta con los méritos académicos, pero también si cubre con los requisitos establecidos.

Las instituciones de educación superior son sujetos obligados y deben estar abiertos a los procesos de rendición de cuentas. Este recurso ofrece a la UNAM la posibilidad de alumbrar el proceso de asignación de plazas y demostrar si, en los hechos, cumple con lo establecido en el estatuto orgánico que obliga a la autoridad a justificar por qué los docentes de más de 70 años continúan dando clases.

En “Transparencia y vida universitaria”, el especialista en educación, Manuel Gil Antón, afirma que la autonomía significa autogobierno, pero no puede ser utilizada para justificar el ejercicio discrecional de la autoridad ni la opacidad administrativa. En contraste, transparentar estos procesos abonará al fortalecimiento de la comunidad universitaria frente a los grupos que buscan debilitarla y que hacen del silencio su mejor aliado.

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