RRD 382/25 vs Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Solicitud: 

 

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, un particular solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, la siguiente información: 

 

  • Expediente médico de su hijo con los resultados de análisis y estudios realizados en el Hospital General “20 de noviembre” de la Ciudad de México, donde nació, y en la Clínica de Salud Familiar “Valle de Aragón”. 

 

Respuesta: 

 

En su respuesta, el ISSSTE informó lo siguiente: 

 

Puso a disposición la información en su Unidad de Transparencia ubicada en la Ciudad de México, al carecer de un domicilio por parte de la persona solicitante y a fin de que acreditara la personalidad como representante y/o tutor de la persona en estado de interdicción o incapacidad declarada por ley o por autoridad judicial. 

 

Recurso de revisión: 

 

La persona solicitante, ahora recurrente, se inconformó por la respuesta del ISSSTE e interpuso un recurso de revisión, manifestando su inconformidad con la inexistencia de los datos médicos de su hijo en el Centro Médico Nacional “20 de noviembre” donde nació el 28 de abril de 1982, así como en la Clínica de Valle de Aragón. 

 

Alegatos: 

 

En vía alegatos el sujeto obligado, por conducto de la Coordinación de Supervisión y Control de la Gestión Hospitalaria adscrita a la Dirección Médica del Centro Médico Nacional “20 de noviembre”, comunicó que realizó una búsqueda exhaustiva del expediente clínico de interés, en todas las áreas del Archivo Clínico, Archivo Muerto, así como archivos electrónicos y en general donde pudiera localizarse dicho expediente, sin que este fuera localizando 

 

Análisis del caso: 

 

Del análisis iniciado por la abogada Karen Muñiz se concluyó que, si bien el sujeto obligado turnó la solicitud de información a la Subdelegación Médica en la Representación Estatal ISSSTE Estado de México, a efecto de realizar la búsqueda del expediente en la Clínica de Salud Familiar “Valle de Aragón”, así como al Centro Médico Nacional “20 de noviembre” unidades administrativas que resultaron competentes para conocer de la solicitud de datos personales; no se tiene certeza de que la búsqueda haya sido exhaustiva y correcta considerando toda la información aportada por la persona solicitante.  

 

Asimismo, no se tiene constancia de que el responsable de los datos personales haya realizado una búsqueda del expediente clínico en la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos, ni en su Departamento de Integración y Control del Expediente Electrónico; por lo que, el agravio resultó FUNDADO. 

 

Propuesta de resolución: 

 

En este sentido, propongo a este Pleno REVOCAR la respuesta emitida por el ISSSTE e instruirle a que realice una nueva búsqueda del expediente médico en todas las unidades administrativas de su competencia con los resultados de análisis y estudios realizados en el Hospital General “20 de noviembre” de la Ciudad de México, donde nació, y en la Clínica de Salud Familiar “Valle de Aragón” ubicada en la colonia Valle de Aragón, primera sección, en Nezahualcóyotl, Estado de México. 

 

En caso de localizar los datos personales, el sujeto obligado deberá realizar la entrega en la modalidad elegida por el particular la cual es en copia certificada, además, en caso de que con la nueva búsqueda no sea posible localizar los datos personales de la persona titular, el sujeto obligado deberá emitir el acta correspondiente ante su Comité de Transparencia confirmando la inexistencia. 

 

Mensaje: 

 

Hoy seguramente es el último Pleno en que expongo un recurso de acceso a datos personales, y por ello quiero recordar las miles de veces que estos casos nos permitieron demostrar la utilidad social de poder solicitar nuestra información personal para, y no exagero al decirlo, cambiar vidas.  

  

Gracias a sus resoluciones ante negativas de acceso a información personal como del presente recurso, los ciudadanos podían obtener información relaciona con sus expedientes médicos, semanas cotizadas, aportaciones a instituciones como el INFONAVIT, historial laboral, entre otros. 

 

Quiero decirle a los ciudadanos que los derechos de acceso a la información y protección de datos personales seguirán vigentes, pues siguen establecidos en la Constitución, lo único que cambiará será el mecanismo para ejercerlos y así obtener la información de interés personal o público, por ello, hago un llamado a que sigan solicitando información ante la nueva instancia que absorberá las funciones del INAI, pero también que acudan a los institutos locales, los cuales seguirán prestando sus servicios a la ciudadanía y resolviendo casos de gran interés social. 

 

Ahora bien, no olvidemos que, al momento de interponer el recurso de revisión, la persona explica que el hijo de la persona solicitante el cual es el propietario del expediente médico tiene una discapacidad mental, por lo que realizaba la petición en nombre del mismo. No necesitamos saber los detalles del caso para comprender cómo cierta documentación puede ser fundamental para su presente inmediato y su futuro. 

 

Recordemos que el expediente clínico es el conjunto único de información y datos personales de un paciente y que consta de documentos donde el personal de salud, por ejemplo, del ISSSTE o del IMSS, lleva registro de las intervenciones en la atención médica de un derechohabiente. Todo expediente clínico debe incluir un resumen clínico que permita conocer, como mínimo, el padecimiento actual, diagnósticos, tratamientos, evolución, pronóstico, así como estudios, y las personas tienen derecho a acceder a este expediente en cualquier momento. 

 

Cuando hablamos de que el INAI tutela y defiende derechos que son de utilidad social, nos referimos precisamente a estas historias. En el Centro de Atención a la Sociedad del INAI, el CAS, estamos para apoyar a que las personas ingresen solicitudes de acceso a datos personales a autoridades como el IMSS o el ISSSTE. En 2023, el CAS apoyó a 1,757 personas a solicitar su expediente clínico a instituciones de salud, en 2024 tendió a 1,366 y en lo que va de 2025 a 371 ciudadanos. 

 

También dentro de la Plataforma Nacional de Transparencia al realizar una consulta en su buscador con la palabra “Expediente médico” podemos encontrar 281 mil 546 registros de información pública sobre este tema, así como 30 mil 510 solicitudes que han interpuesto los ciudadanos para conocer su información sobre su expediente médico. Por ello es importante que el sujeto obligado realice una nueva búsqueda en todas sus unidades exhaustivas y en caso de encontrar la información haga entrega de la misma, pues puede ser de gran utilidad para cambiar la vida de una persona. 

 

El sentido del servicio público es trabajar para las personas; para resolver sus necesidades; para que puedan ejercer sus derechos y así mejorar su calidad de vida. En mis 34 años trabajando en el servicio público puedo decir que la capacidad y la vocación por servir son la base para mejorar la administración pública. Porque el que no vive para servir, no sirve para vivir. 

VOTO PARTICULAR JRV 

 

1) Comisionada Josefina Román Vergara. Voto particular, por considerar que no resulta aplicable el artículo 50 de la LGPDPPSO ya que la gratuidad de la información respecto de las primeras 20 hojas aplica para la reproducción de copias simples y no así de copias certificadas. 

 

  • Réplica de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas

 

En respeto a la pluralidad de las posturas que se exponen en el Pleno de este Instituto, sostengo los términos del proyecto que se presenta, atento a que el artículo 50 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados prevé que la información debe ser entregada sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. 

En ese sentido, la entrega sin costo de las primeras veinte hojas, desde mi punto de vista, debe contemplar, tanto la expedición de copias simples, como de copias certificadas, a partir de una interpretación conforme al principio pro persona.