Solicitud:
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, un particular solicitó al Tribunal Superior Agrario la siguiente información:
- Copia simple de todo lo contenido en el juicio agrario 963/1992, así como copia simple del expediente 23/29181 del índice de la Secretaría de la Reforma Agraria de dotación de tierras relativo al Poblado Santa Rita de Guadalupe del Municipio San Felipe del Progreso, Estado de México.
El solicitante refirió que dichos expedientes derivaron de la acción de dotación de tierras, en favor de 49 campesinos del Poblado de Santa Rita de Guadalupe, sobre el área afectada que se ubica en el Municipio de San Felipe del Progreso, Estado de México.
Respuesta:
En respuesta, el Tribunal Superior Agrario informó lo siguiente:
Que turnó la solicitud a la Secretaría General de Acuerdos quien informó que la persona solicitante forma parte en el juicio agrario 963/1992, y que en diversos escritos ha señalado domicilios diferentes.
Esta persona revocó a todos sus anteriores representantes legales designando a un licenciado y solicitó copias certificadas relativas al referido juicio agrario, autorizando al citado profesionista para recibirlas.
Recurso de Revisión:
La persona solicitante, ahora recurrente, se inconformó por la respuesta emitida por el Tribunal Superior Agrario, pues manifestó como agravio la negativa de acceso a sus datos personales.
Alegatos:
En vía de alegatos el sujeto obligado reiteró su respuesta inicial, manifestando que, la persona recurrente pretende tener acceso a sus datos personales. Sin embargo, se encuentran inmersos en las constancias que integran los expedientes, además de que contiene los datos personales de otras personas que forman parte dentro del mismo juicio.
Análisis del caso:
Del análisis realizado por la abogada de mi ponencia Tania Bautista se determinó que, el agravio manifestado la persona recurrente en relación con la negativa de acceso a datos personales deviene FUNDADO.
No olvidemos que, el artículo 43 de la Ley General en la materia determina que en todo momento el titular o su representante podrán solicitar al responsable, el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen.
Propuesta de resolución:
En ese sentido propongo a este Pleno REVOCAR la respuesta emitida por el Tribunal Superior Agrario e instruir para que haga entrega de una versión testada por contener datos de terceros de conformidad con el artículo 55, fracción IV de la Ley General, de todo lo actuado en el juicio agrario 963/1992 y copia simple del expediente 23/29181 del índice de la Secretaria de la Reforma Agraria de dotación de tierras relativo al Poblado Santa Rita de Guadalupe del Municipio San Felipe del Progreso, Estado de México en lo que refiera a los datos personales de la persona solicitante, que se encuentren inmersos en dichos documentos.
Mensaje:
Decidí exponer este proyecto en el Pleno del Instituto porque es un ejemplo más de la utilidad social que tiene el INAI para las y los mexicanos. Pues se relaciona directamente con un problema que enfrentan las y los campesinos en el país durante un proceso agrario ante las instituciones encargadas, basado en un derecho Constitucional, el derecho de acceso a nuestros datos personales.
No olvidemos que, el artículo 43 de la Ley General de Protección de Datos Personales establece que en todo momento el titular o su representante podrán solicitar al sujeto obligado responsable, el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales, por lo tanto, el ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO no impide el ejercicio de otros derechos.
Garantizar que las personas que viven del campo mexicano tengan certeza sobre sus tierras y puedan acceder a información es muy importante, pues más
Por esto es de gran importancia que el sujeto obligado haga entrega de la información de la presente solicitud, pues a pesar de que la persona interesada en la información y debidamente acreditada forma parte de los juicios, ello no impide que a través del ejercicio de sus derechos ARCO pueda acceder a sus datos personales, contenidos en expedientes formulados a la luz de juicios agrarios determinados.
[1] En los territorios de núcleos agrarios se concentra la mayor riqueza natural, patrimonio y herencia biocultural de México | Procuraduría Agraria | Gobierno | gob.mx
[2]Ídem.
[Ui1]Sugiero refrasearlo para ser mas conciso.
[Ui2]Entiendo que el párrafo trata de justificar la saturación y pocos recursos del Tribunal.
[Ui3]por
[Ui5]fuente
[Ui6]Es una oración ya que no hay puntos. Dividir.
[Ui7]así no se escribo asimismo y lleva coma
[Ui8]todo esto es una sola oración. Dividir.
[Ui9]Revisar espaciado