RecursosRRD 170/25 vs IMSS

febrero 5, 2025

Solicitud:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona realizó una solicitud de acceso a datos personales dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con el objetivo de realizar su trámite de pensión por cesantía de edad avanzada bajo el régimen IMSS 73.

La persona en concreto pidió el reconocimiento de sus aportaciones patronales así como los pagos que realizó bajo la modalidad 40.

Quisiera brindar al público de esta sesión del Pleno una breve explicación de ambas herramientas de jubilación. El régimen IMSS 73 se aplica a las personas que comenzaron a cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social previo al 1 de julio de 1997. Y les ofrece una pensión vitalicia basada en el promedio de su salario de los últimos 5 años. Las personas que pueden acceder a este régimen pueden acceder a la llamada “modalidad IMSS 40 “ que es útil para mejorar la pensión de los trabajadores modalidad IMSS 73, pues les permite hacer aportaciones voluntarias y aumentar así las semanas cotizadas y el promedio salarial con la promesa de una pensión más elevada.[1]

Respuesta:

El IMSS respondió dicha solicitud poniendo a disposición de la persona requirente la respuesta a la solicitud en la Oficina habilitada de transparencia del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada en Nuevo León. Conforme a los requisitos se le proporcionaron los datos de contacto para concertar una cita y acudir a recibir la información.

Recurso de revisión:

La persona interpuso una queja por la respuesta otorgada por el IMSS, debido a que, al acudir a recoger la información puesta a su disposición, le proporcionaron un número de turno para realizar el trámite de pensión, mismo que no pudo realizar ya que los sistemas del Instituto marcaron un error y por ende no pudo continuar su trámite de pensión.

Análisis del caso:

El agravio de la persona recurrente resulta FUNDADO. Así se determinó tras un análisis realizado por el abogado proyectista Ismael Cruz que forma parte de la Ponencia a mi cargo.

Este análisis tomó en cuenta que el IMSS turnó la solicitud a las Unidades Administrativas con competencia sobre el caso, empero, no existe evidencia documental que acredite que el sujeto recurrido haya atendido la solicitud de mérito o bien que se haya informado sobre la correcta procedencia de la solicitud. Lo anterior pues aunque se puso a disposición una respuesta, ello se contradice con el hecho de que cuando acudió la persona a recoger su respuesta, se le proporcionó un turno para realizar su trámite de pensión, mismo que no pudo ser concretado por errores en el sistema del sujeto obligado, lo cual vulneró el derecho ARCO de la persona.

 

A pesar de que la persona recurrente menciona que acudió a su Unidad Médica Familiar, ahí le indicaron que se dirigiera a una Subdelegación del IMSS resultando claro que se obstaculizó el derecho de acceso a datos personales de la persona recurrente, sin que a la fecha en que se elabora esta resolución haya claridad sobre el reconocimiento de sus aportaciones patronales y los pagos que realizó bajo la modalidad 40.

 

Propuesta de resolución:

Se propone REVOCAR la respuesta brindada por el IMSS y se le instruye aa fin de localizar y otorgar el reconocimiento de sus aportaciones patronales, así como todos y cada uno de sus pagos de mi Modalidad 40, con el fin de eliminar la incertidumbre en la persona recurrente y brindarle certeza jurídica para realizar su trámite para pensionarse.

Para tal efecto deberá precisar y hacer del conocimiento de la persona, la fecha y hora exacta en la que puede acudir a recoger la información y así poder realizar su trámite de pensión.

Mensaje:

Decidí presentar este proyecto para destacar cómo el ejercicio de los derechos ARCOP (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición, Portabilidad) puede ofrecer una solución frente a una de las decisiones más significativas en la vida laboral: la jubilación. En este caso particular, se evidenció el obstáculo al que se enfrenta el solicitante, quien, después de décadas de trabajo, debe enfrentar las dificultades para corregir errores en el registro de sus semanas cotizadas en el IMSS.

 

Además, es importante subrayar la relevancia del INAI en la garantía de los derechos prestacionales para los trabajadores en México, ya que este organismo juega un papel fundamental en la protección de los datos personales y en la promoción de la transparencia, lo que facilita el acceso y la corrección de información clave para la obtención de prestaciones sociales, como las pensiones y jubilaciones.

 

En medio de este proceso de extinción y traslado de responsabilidades a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno es importante evidenciar que el INAI atendía este tipo de casos. Ahora los usuarios de derechos ARCOP deberán conocer la nueva modalidad que se asigne para conocer las aportaciones al Infonavit, a los planes de retiro de Pemex, a las Afores o a servicios como el ISSSTE o el IMSS según corresponda. Hasta mi último día como Comisionada, apoyaré a personas que buscan jubilarse o retirarse pues son quienes se ven beneficiadas por el trabajo que hacemos y las decisiones que tomamos en este Pleno.

 

Hace un par de días, la organización México Cómo Vamos destacaba que durante 2024, la cifra de generación de empleos ante el IMSS fue de las más bajas en los últimos 15 años. Pues, sólo se agregaron poco más de 213 mil puestos frente a una expectativa de 1.2 millones. Lo cual posiciona a México en un escaño preocupante en el Semáforo Económico de generación de puestos en el trabajo formal.[2] Esta cifra efectivamente es alarmante ya que implica la adquisición de derechos prestacionales para los trabajadores inscritos y esperaríamos que cada vez más personas estén en el rubro de la formalidad.

 

Sin embargo, y como he mencionado, cuando hablo sobre la Plataforma Nacional de Transparencia, el IMSS es uno de los Sujetos Obligados con más solicitudes de información y recursos de revisión. Gran parte de las personas que visitan el Centro de Atención a la Sociedad (CAS) en las instalaciones del INAI o solicitan apoyo vía telefónica, lo hacen por temas relacionados a sus semanas cotizadas. El CAS ha atendido 388 consultas relacionadas a semanas y 2,020 en el año 2024. Las consultas sobre historiales laborales este año se han atendido 228 casos y en 2024 fueron 4,313 casos.

 

Aquí es donde entra en acción el INAI. No porque tengamos acceso a las bases de datos ni podamos hacer correcciones, ya que esa no es nuestra función, sino porque ayudamos a que cada persona pueda hacer la consulta al IMSS y recibir una respuesta oficial que le sirva como respaldo al momento de realizar su trámite de jubilación. Esto es lo que también se está proponiendo cuidar con la entrega de la Plataforma Nacional de Transparencia, pues ha sido una vía gratuita y siempre disponible para atender estos asuntos.

 

Si el IMSS no dio trámite conforme la Ley de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en sus áreas de competencia terminó por impedir el ejercicio de los derechos de datos personales de la hoy recurrente. Ahora que conocemos este caso, es nuestra responsabilidad apoyarlo en destrabar este trámite burocrático acorde a nuestras competencias.

 

Con esta exposición busco que todas las personas en situaciones similares puedan ver en el INAI un apoyo real. La Plataforma Nacional de Transparencia arroja 5 mil 495 coincidencias con las palabras “Semanas cotizadas”, lo cual refleja el potencial que hemos alcanzado. Y para llegar a este punto, el Centro de Atención a la Sociedad (CAS) del INAI ha contribuido atendiendo por teléfono, correo o presencialmente a trabajadores formales.

 

No dejemos que estos esfuerzos por ayudar a las personas en proceso de jubilación se pierdan en un proceso de cambio. Por el contrario, invito y hago un llamado a que se tome con el mayor cuidado este tema.

Voto particular de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena

 

Por considerar que era necesario allegarse de mayores elementos para conocer la respuesta que el sujeto obligado puso a disposición de la persona recurrente y analizar el contenido de la misma.

RÉPLICA DE LA COMISIONADA NORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS

En respeto a la pluralidad de las posturas que se exponen en el Pleno de este Instituto, sostengo los términos del proyecto, ya que si bien se advierte que el sujeto obligado en atención a la solicitud puso a disposición una respuesta, lo cierto es que del análisis del recurso de revisión y de las manifestaciones propias de la persona, fue posible desprender que en ningún momento le entregaron un documento con una respuesta, sino que al acudir a recoger la información que le fue puesta a disposición en la Oficina Habilitada de Nuevo León, únicamente le proporcionaron una ficha con un turno para que realizara el trámite de su pensión, ficha que fue adjuntada al presente recurso y por lo cual no se consideró necesario realizar requerimiento de información adicional, pues es claro que el sujeto obligado no pretendió entregar respuesta, sino que el objetivo de citar a la persona para que acudiera a sus instalaciones, fue que realizara el trámite de pensión para así obtener los datos solicitados.

Derivado de lo anterior, se considera que el sujeto obligado obstaculizó el derecho de la persona a acceder a sus datos personales, razón por la que en mi opinión, realizar un requerimiento de información adicional para allegarnos de una respuesta no beneficiaba a la persona, pues nunca se le entregó respuesta, sino que se le condicionó a realizar un trámite para obtener los datos personales, coartando el derecho de la persona para acceder a ellos, lo cual fue analizado en la presente resolución con el propósito de tutelar en forma efectiva el derecho ARCOP ejercido.

 

[1] https://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/cuales-son-los-regimenes-para-pensionarme#:~:text=Actualmente%2C%20existen%20dos%20reg%C3%ADmenes%20para,%C2%B0%20de%20julio%20de%201997.

[2] https://mexicocomovamos.mx/publicaciones/2025/01/empleo-formal-cierra-2024-con-la-segunda-generacion-mas-baja-en-15-anios/

https://julietadelrio.org.mx/wp-content/uploads/2025/03/Logo-morado-160x160.jpg
Av. Insurgentes Sur 3211, Insurgentes Cuicuilco, Coyoacán, 04530 Ciudad de México, CDMX
contacto@julietadelrio.org.mx

Sígueme en: